Apesar de existir algumas dificuldades na conceituação da Justiça Restaurativa, é inabalável o entendimento de que a mediação revela-se como o principal instrumento deste recente movimento. Neste diapasão afirma Gordillo Santana:
La mediación se revela como el principal instrumento del reciente movimiento de Justicia Restaurativa, marco teórico justificativo de esta herramienta de regulación de conflictos. Y también en las Conferencias de familia, que incluyen a familiares o personas de apoyo de los infractores y de las víctimas, y en las personas de apoyo de los infractores y de las
189 GORDILLO SANTANA, Luis F. La justicia restaurativa y la mediación penal, p. 134. 190 GORDILLO SANTANA, Luis F. La justicia restaurativa y la mediación penal, p. 134.
víctimas, y en las que además tienden a participar policía o agentes de la libertad vigilada o trabajadores sociales; y los denominados ‘Círculos’, que además de la víctima y el infractor están abiertos a cualquier persona representativa de la comunidad que tenga un interés en involucrarse en el asunto, y otros, como el miniproceso, las conferencias de vecinos, etc., todos ellos se aplican como herramientas para la consecución de un fin último, la pacificación de la sociedad y la restauración del daño causado a la víctima y la comunidad.191
Neste diapasão afirma Manzanares Samaniego:
La mediación se nos ofrece como eje y manifestación más importante de la justicia restaurativa, por lo que a veces se utilizan indistintamente ambos conceptos, al igual que se confunden sus fundamentos y efectos. Sin embargo, la idea de justicia restaurativa precede a la de mediación, que sería instrumento de aquélla, el más cualificado pero no el único.192
Segundo diversos autores, inclusive Gordillo Santana, pode-se conceituar a Justiça Restaurativa desta forma: “se trata de un proceso por el cual todas las partes que tienen un interés en una determinada ofensa se juntan para resolverla colectivamente y para tratar sus implicaciones de futuro”193. Desta forma, fala-se em
três temas essenciais, que são: a idéia de processo, a noção de partes e a existência de acordos restauradores. Vejamos cada um deles:
4.7.1 O processo de diálogo
Este novo modelo preconiza um diálogo, ou seja, um processo de comunicação, que busca responder a três questionamentos, que são os seguintes: a) qual é o dano?; b) o que se deve fazer para reparar este dano?; c) quem é o responsável para reparar?
Segundo Gordillo Santana:
El diálogo aporta amplios beneficios para las partes, en primer lugar, para la
víctima, ya que ésta puede expresar directamente al infractor sus sentimientos de dolor, miedo, angustia y contribuir de este modo a
superar el impacto del delito. Se destaca que la víctima es más escuchada
191 GORDILLO SANTANA, Luis F. La justicia restaurativa y la mediación penal, p. 60.
192 MANZANARES SAMANIEGO, Jose Luis. Mediación, reparación y conciliación en el derecho
penal. Granada: Comares, 2007. p. 17.
en las conferencias familiares, por ejemplo, o en la mediación víctima- victimario. En este sentido, las evaluaciones constatan de forma persistente como un logro de este modelo la mayor satisfacción de las víctimas en este tipo de procesos que en los judiciales, así como el hecho de haberse sentido mejor y más justamente tratadas que en el sistema penal tradicional.194
Esta possibilidade de diálogo também significa algo benéfico para o “victimario” (autor do fato delituoso), pois este encontro com a vítima propicia que seja mais consciente do dano causado, gerando a responsabilização do fato. Portanto a Justiça Restaurativa possibilita trazer o “victimario” a um processo, onde se produz uma responsabilização pelo dano causado, gerando um aspecto de prevenção especial, portanto mais eficiente que o sistema tradicional de justiça criminal.
Este processo de diálogo, proporcionado pela Justiça Restaurativa, traduz a democratização do sistema penal tradicional, pois a Justiça torna-se mais participativa, com a inclusão da própria sociedade civil no processo de restauração da paz social e na prevenção futura do delito.
Analisando o nosso sistema criminal, percebe-se que además de considerar a “criminalidade”, é necessário considerar os “problemas sociais”, que devem ser interpretados de maneira mais correta, evitando condicionamentos ideológicos gerados por uma estrutura desigual das relações de poder e propriedade. Necessário entender que a criminalidade e proteção são fenômenos condicionados pela desigualdade social. Afirma Gordillo Santana, fazendo alusão a Baratta:
No se puede caer en el error de identificar exclusivamente lo que es socialmente negativo con lo que es definido socialmente como criminal, las demandas reales de los sujetos de todos los entramados sociales, la política, las clases subalternas, desprotegidos y minorías deben ser escuchados en espacios públicos donde se realiza la comunicación. Se necesita de una participación del entramado social dentro de las estructuras mediante la posibilidad de atender y resolver los conflictos generados en el seno social a través de un diálogo que permita la escucha activa de las partes para transformar el conflicto de algo insalvable en algo regulable, fomentando la sensación de justicia de la ciudadanía. Hablaríamos de la reintegración, pero no a través de la cárcel sino no obstante la cárcel. Se trata de una reintegración contra la cárcel.195
194 GORDILLO SANTANA, Luis F. La justicia restaurativa y la mediación penal, p. 61. 195 GORDILLO SANTANA, Luis F. La justicia restaurativa y la mediación penal, p. 62.
4.7.2 A participação das partes
O infrator e a vítima são partes indispensáveis, que serão guiadas pelo mediador, através do processo de diálogo. Cabe ao mediador a tarefa de ajudar as partes, gerando um clima suficientemente aceitável para buscar a solução do conflito.
Gordillo Santana afirma:
En las ‘conferencias familiares’ y los denominados ‘círculos’, además, se defiende la participación de la comunidad en un mayor grado, siendo ésta una de las principales diferencias entre los diversos mecanismos utilizados por la Justicia Restaurativa. En relación a la participación de la comunidad, además de la víctima y el victimario, dentro del proceso, es defendida desde la perspectiva de que ello se considera más beneficios para las partes, el sentirse más apoyadas por la comunidad - community care -. Em segundo lugar, se alude a que ello permite el control informal respecto del infractor, influyendo en la reducción de la reincidencia. Y, por último, se alude que la participación de la comunidad revitaliza a la misma.196
4.7.3 Os acordos reparadores
Os acordos reparadores são aqueles que reparam simbolicamente ou materialmente à vítima, permitindo reintegrar o infrator e restaurar a comunidade afetada.
Desta forma, menciona Gordillo Santana:
Respecto a la víctima los acuerdos buscan la satisfacción y reparación de los aspectos dañados de las víctimas, tanto emocionales como materiales, en su caso, aceptándose las disculpas, el perdón, etc. También se acepta la realización de actividades reparadoras hacia la víctima, como compensaciones económicas o bien algún trabajo acordado entre ambas partes. Ello no es óbice para que además o paralelamente se impongan medidas rehabilitadoras, de tratamiento, etc., siempre que sean admitidas por el infractor. Se destaca, en este sentido, el bajo índice de incumplimiento de los acuerdos y de reincidencia, como ya expresamos con anterioridad, y la capacidad que la Justicia Restaurativa tiene para reconstruir microcomunidades. 197
196 GORDILLO SANTANA, Luis F. La justicia restaurativa y la mediación penal, p. 67. 197 GORDILLO SANTANA, Luis F. La justicia restaurativa y la mediación penal, p. 69.
Segundo Gordillo Santana, nestes acordos reparadores existem dois problemas práticos que devem ser analisados. O primeiro deles seria a relação existente entre a reparação econômica e a responsabilidade civil, ou seja, como elas devem relacionar-se. E o segundo problema refere-se a proporcionalidade dos acordos, que devem garantir os princípios do Direito e os direitos fundamentais das partes.