6. Faseplanlegging
6.5. Alternativutredning
Conforme foi visto no item anterior, os partidários do modelo retributivo definem o delito como a infração culpável da lei do Estado, enquanto que os seguidores da justiça restaurativa consideram como a infração legal de uma pessoa que causa dano a outra.
Para Beristain, a noção retributiva de crime adoece de muitos anacronismos, pois esquece da diversidade de cosmovisões que convivem em sociedade e merecem seu amplo respeito. Afirma ainda que o conceito restaurativo do delito avança plausivelmente ao concretizar que o principal do delito é a causação de um dano a outra pessoa, o sujeito passivo do delito (vítima), portanto supera o excessivo protagonismo que o Estado concede a justiça retributiva. Entretanto, para Beristain, esta conceituação de delito mantém uma idéia exageradamente individualista da causação do delito. Deste modo, o referido autor traz a baila a perspectiva da justiça recreativa, onde estas duas descrições (justiça retributiva e justiça restaurativa) contém alguns elementos que devem manter-se, enquanto outros elementos devem inexistir.
Beristain opta por uma nova formulação do delito, que estaria mais de acordo com a realidade social atual. Menciona o autor:
Nuestra definición embrionária (necesitada de mil matices posteriores, aunque ya en sí importante y aclaratoria) concibe el delito como el comportamiento del delincuente y también de sus circunstantes y
circunstancias, que causa daño a personas concretas y/o a la sociedad; como la generalmente mutua victimación (por omisión, por ‘falta’ de la acción debida) de dos o más personas (consecuencia de la situación social y de la finitud, libertad y culpabilidad de toda mujer y de todo hombre), una de las cuales padece mayor o mucho mayor perjuicio que la otra.203
O autor menciona que em certo sentido o delito não é uma ação, seria um desvalor. Portanto, para ele o delito é a omissão da criação conveniente devida e gratificante. Aduz Beristain:
Preferimos, en este sentido, hablar de “falta” (Fehler) más que de “delito”, pues lo que llamamos delito, en verdade, es una omisión, un hueco, lo que “falta”. Dicho con otras palabras: un comportamiento omisivo. Pero que causa daño al sujeto pasivo y a otras víctimas. Se prefiere hablar de víctimas (en plural) mejor que de víctima (en singular), pues, salvo excepciones, todo delito afecta negativamente a varias personas, además y distintas del sujeto pasivo del delito.
[…]
Para estudiar a fondo los problemas de la autoría criminal puede ayudar, probablemente, la referencia a la doctrina física y metafísica, holística, global, de los vasos comunicantes entre todas las energías cósmicas y personales. La autoría criminal es la resultancia o actio in distans (que Francisco Suárez, si hoy viviera, la admitiría) que se hace realidad agente en el espejo pequeño que refleja y contiene la situación circunstancial, la realidad entera, en el oculto microcosmos del delincuente.
Consecuentemente, así como son varias las personas corresponsables, también son varias las que padecen el daño. Desde luego, el sujeto pasivo de la infracción, también la sociedad. Pero, incluso también el victimario sufre cierta victimación, cierta devaluación personal.
[…]
Cuando define el delito, la justicia recreativa presta especial y mayor atención a la criminalidad y a las estructuras sociales injustas, por su máxima capacidad victimizante y por las excepcionales dificultades que encontramos para crear una respuesta eficaz.204
A proposta de justiça recreativa de Beristain vai mais adiante que a justiça retributiva e a justiça restaurativa. Desta forma, não admite uma culpabilidade moral, senão que unicamente admite a culpabilidade jurídica, propugnando em favor da restauração, mas sem considerá-la suficiente, porque esta visa o passado mais que o futuro. Menciona Beristain que o restaurador das obras de arte procura que o quadro ou a escultura recobrem o estado anterior, tal como foi feita anos anteriores pelo artista.
Argumenta Beristain:
203 BERISTAIN, Antonio. Nueva criminología desde el derecho penal y la victimología, p. 343. 204 BERISTAIN, Antonio. Nueva criminología desde el derecho penal y la victimología, p. 343.
El modelo recreativo básicamente busca la comprensión de lo sucedido (del comportamiento del delincuente, las víctimas y la sociedad) y, desde ella, como respuesta la creación que colme el ‘hueco’, el daño, la omisión, que llamamos delito; y sobre todo, que posibilite y fomente la evolución revaluadora hacia el mañana. Digamos algo de esta comprensión y su siguiente creación.205
A justiça recreativa pretende mais que restabelecer ou restaurar a ordem jurídica violada, pois objetiva também recriar a convivência harmoniosa no avanço progressivo da evolução e da história. Exemplifica Beristain: “si una bailarina comete una falta en el ballet, el buen director no volverá a repetir la escena, sino que seguirá adelante recreando un nuevo ritmo”206.
Beristain opta por um modelo de justiça recreativa que “compreenda” o delito como desvalor do ato e do resultado e do autor, e que pretenda “recriar” esse dano, essa ordem jurídica pertubada, olhando para o futuro.
Traçando um paralelo comparativo, menciona Beristain:
La justicia retributiva implica un progreso respecto a las sociedades primitivas (o actuales, pero no integradas o revolucionarias, o terroristas) de la venganza inmediata e ilimitada, sin los ‘impedimentos’ que producen las reglas del procedimiento penal. Procura evitar los excesos de aquella reacción incontrolada. Para lograrlo introduce el proceso, que posibilita la reflexión y la racionalización de las ‘consecuencias’ del delito, y sopesa en la balanza de la justicia el ‘ojo por ojo, diente por diente’, es decir, el cuánto se debe castigar al delincuente. Así, el modelo retributivo expulsa la venganza y, en ese momento, empieza el punto cero de la justicia que ha vencido la Hybris, como afirma Ernst Bloch.
Pero, esta naciente justicia mantiene el talante básico primitivo de enemistad de las víctimas (y de todos) contra el delincuente. El proceso no elimina esta relación entre adversarios; sólo la ritualiza. Por eso, conserva el castigo, es decir, el infligir dolor al infractor. Se posterga a la víctima para que el Estado ocupe su lugar; para que el Derecho penal se convierta en un instrumento del Poder.
En cambio, el proceso de la justicia restaurativa, aunque mantiene (quizás disminuido) el talante adverso al delincuente, introduce mayor respeto hacia él, y cierta atmósfera de diálogo, de negociación, con lo que por una parte, reaparecen (afortunadamente) las víctimas y, por otra, la pena pierde algo de tono de expiación y castigo para presentarse como sanción y, mas aún, como pacto, tendente a la restauración del ‘maleficio’.
Para la justicia recreativa, el proceso adquiere más importancia que en los otros dos modelos de justicia; supera el clima de pugna contra el delincuente, pues a éste se le otorga el papel de dialogante y colaborador. El proceso es, ante todo, el control dinamizador de las fases sucesivas de un fenómeno, es decir del delito que todavía no ha alcanzado su meta, su solución, su Leistung, su resultado creativo.207
205 BERISTAIN, Antonio. Nueva criminología desde el derecho penal y la victimología, p. 341. 206 BERISTAIN, Antonio. Nueva criminología desde el derecho penal y la victimología, p. 345. 207 BERISTAIN, Antonio. Nueva criminología desde el derecho penal y la victimología, p. 350.
Na justiça recreativa seguem encontrando-se três agentes: delinqüente, vítimas e sociedade, mas em uma nova ordem. Neste sistema recreativo “os outros” deixam de ser adversários, para converter-se em complementários, que irão recriar a ordem social destruída pelo delito, construindo uma ordem jurídico-social com vista para o futuro. Enfim, “os outros” devem planificar e determinar a sanção (sentencing), logrando a reconciliação, a recriação da ordem destruída pelo roubo, pelo homicídio, pelo estupro etc208.
Beristain, em sua obra “Nueva Criminologia desde el Derecho Penal y la victimologia”,esclarecequaisosfundamentosdajustiçarecreativa.Sãoosseguintes:
1. El delito es el comportamiento (del delincuente y también de sus circunstantes) que causa daño a personas concretas y/o a la sociedad. 2. La justicia recreativa se centra, más que en la reacción de la pena
(malum passionis propter malum actionis), en la comprensión (comprender todo es perdonar todo) y en la creación de un nuevo orden, de una nueva relación entre el (los) victimario (s) y las víctimas.
3. Se otorga a las víctimas el protagonismo en el iter procesal del encuentro dialogal para planificar, proyectar (determinación de la sanción, sentencing) una reconstrucción (recreación) social de la realidad perturbada por el delito.
4. La sanción no es una consecuencia ontológica natural. Es una construcción social, una creación no de la nada sino desde la ‘cosa dañada’, desde la herida se crea una cicatriz de valor positivo, mirando al futuro.
5. La Administración de justicia brota - se crea - como resultado de los deberes cumplidos.
6. El delito es la cabeza del iceberg de una situación injusta, a la que el delincuente añade el último tramo (paso al acto, de los especialistas franceses), por su acto ‘libre’.
7. Se considera como tema principal la creación, la recreación del orden social futuro, desde el daño pretérito (no desde la nada; no ‘contra’ el delincuente).
8. La comunidad (que incluye también al delincuente) como catalizador de un proceso recreativo desde (motivado e incluso favorecido por) el delito pretérito.
9. Se mira al delincuente, al ‘adversario’, como el complementario.
10. Se reconocen las necesidades y los derechos de la víctima, pero también sus deberes, y sus posibles responsabilidades e incluso sus posibles coculpabilidades. Se procura que el delincuente se haga cargo de sus responsabilidades, pero también se reconocen sus derechos, algunos quizás versus, mejor dicho en relación con, la víctima.
11. El deber del delincuente, pero también de la víctima y de la sociedad es reconocer el daño causado por su acción (de todos y de cada uno) y comprometerse a recrear la convivencia futura, entre los tres coautores (unos más que otros, pero todos coautores y correcreadores).
208 BERISTAIN, Antonio. Nueva criminología desde el derecho penal y la victimología, p. 350.
para o autor, as ciências criminológicas devem mostrar que tanto a prevenção geral e especial, como as medidas alternativas tem de girar em redor da plena compensação às vítimas, em seu sentido recreador “in crescendo”.
12. El delincuente tiene responsabilidad en la solución, pero también la víctima y la sociedad. Más que de solucionar un problema (delito) pasado, se trata de crear o recrear una convivencia futura.
13. Se observa, se constata el acto (no se juzga nada), sus consecuencias y el autor (triple: delincuente, víctima y sociedad). Como no se juzga, tampoco se denuncia, pues esta palabra conlleva un prejuicio peyorativo.
14. El delito se explica y comprende (comprensión a la luz de las modernas ciencias del conocimiento) integrado en el ritmo del crecimiento, de la historia recreadora, que implica superar (¿y romper?) el sistema moral, social, económico y político anterior.
15. Todos los hombres y todas las mujeres somos corresponsables (más o menos) de cada delito; y también somos, por y en eso mismo, cocreadores del futuro.
16. La respuesta mira, busca (desde el delito y sus circunstancias situacionales) recrear la convivencia futura desde esa situación.
17. El estigma del delito es temporal, como todo lo humano. Desaparece con el tiempo. La recreación futura, positiva, ocupa su hueco, su lugar. 18. Se procura, antes y más que la sanción, el arrepentimiento y el perdón,
e incluso la reconciliación que supera los límites de lo jurídico.
19. La justicia (también la penal) emana del pueblo. También han de colaborar especialistas en Criminología y en las ciencias inter- y pluridisciplinares.
Enfim, resumindo estes dezenove critérios, Beristain diz que a justiça penal recreativa conhece e respeita os modelos retributivo e restaurativo, mas supera-os em todos os aspectos importantes. E segue, dizendo, a justiça recreativa supera, principalmente, ao considerar o crime como comportamento omissivo e desvalor do delinqüente (e também, em parte, da sociedade, e ainda, as vezes, das vítimas), bem como na remodelação do controle social como compromisso responsável dos três citados agentes com visão constante para a reconciliação.
4.10 Polícia restaurativa. Abordagem conceitual. Desafios na construção de