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Intervención educativa en el contexto residencial de menores

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Academic year: 2022

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Máster en intervención socioeducativa en menores y familia.

Trabajo fin de máster 2016/2017

Intervención educativa en el contexto residencial de menores.

Lissette Iliana Riera Decimavilla.

Director:

Joan Amer Fernández.

Lluís Ballester Brage.

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INDICE

Resumen………..…….………...4 Abstract……….5 1. INTRODUCCIÓN………...….6-8 2. ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA PROTECCIÓN

INFANTIL……….….8-39 2.1 De la protección del ciudadano a la creación del Estado de Bienestar

español……….………...8-12 2.2 Antecedentes de los Servicios

Sociales……….………..………..12-15 2.3 La protección de la infancia en

España………..………15-26

2.4 Plan estratégico Nacional de la Infancia y Adolescencia (PENIA)………..27-31

2.5 El acogimiento residencial………... ………..….31-39 3. PROYECTO PRINCIPAL……….………...…..40-61

3.1. La escolaridad en relación a los centros residenciales………...40-41 3.2. Las secuelas que manifiestan los menores maltratados en el ámbito

escolar………...42-44 3.3. Repercusiones significativas en los menores maltratados el área del

lenguaje………..………...…...45 3.4. La importancia de la competencia lingüística………...45-48 3.5. Problemas que presentan los menores en el desarrollo de la competencia

lingüística………..………..……...48-49 3.6. Prácticas y contexto de la Fundación Padre

Montalvo………..………..…...50-57 3.7. Fundación Padre Montalvo y la relación en el ámbito académico de los menores ………...57-61

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4. PROYECTO EDUCATIVO DE REFUERZO

ESCOLAR………..…….…...61-70

4.1Perfil del alumnado………….………...61-62 4.2. Objetivos………..…....63-64 4.3. Temporalización………...…64 4.4. Actividades………...…64-68 4.5. Metodología………..………..………..68 4.6. Evaluación………..………..69 4.7 Resultados………...70 5. CONCLUSIONES Y RESULTADOS (DAFO)……….………...72-82 6.BIBLIOGRAFÍA

CONSULTADA………...……….………....…83-86 7. Anexos………..……….…...………...87-120

7.1 Anexo I ………....Estatutos de la Fundación Padre Montalvo.

2.2 Anexo II……….……..Datos académicos de los menores residentes.

7.3 Anexo III……….….………..Temporalización de las prácticas.

7.4 Anexo IV……….…..……...……… “Leer y saber” (juego).

7.5 Anexo V………..…………...Evaluación del menor.

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Tablas

Tabla 1 Periodo de las principales reformas de los servicios sociales…...…13

Tabla 2 Principales reformas en el territorio español……….………20

Tabla 3 Descripción de las leyes modificadas……….….……...22

Tabla 4 Necesidades e intervenciones en el contexto residencial………….……..34

Tabla 5 Marco legislativo de las Islas Baleares………...36

Tabla 6 Programa que se emplea en los centros residenciales………...…39

Tabla 7 Objetivos del apoyo escolar en la Fundación Padre Montalvo………...59

Tabla 8 Datos académicos de la Fundación Padre Montalvo………..…....60

Tabla 9 Objetivos conceptuales, procedimentales y actitudinales….…………...64

Tabla 10 Dificultades, fortalezas, amenazas y oportunidades……….…...77

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RESUMEN:

El acogimiento residencial es una de las medidas de protección infantil más empleadas ante la desprotección del menor en situación de desamparo o de riesgo. Los centros residenciales asumen la responsabilidad del menor en todos sus ámbitos; para asumir dicha tarea emplean diversos recursos que dan respuestas a las necesidades que manifiestan los menores implantando diversos programas de intervención con el fin de ofrecer una atención integral, de protección y de seguridad; cuyo objetivo es compensar y reparar la situación de desprotección experimentada del menor y las secuelas que presentan. Por ello, la existencia de unos objetivos de calidad que deben emplear en los centros de acogimiento residencial garantizando la mejora en la calidad de vida del menor.

El objetivo del presente trabajo es abordar las secuelas que los menores presentan en el ámbito escolar, concretamente en la competencia lingüística.

Por ello, se realiza una revisión bibliográfica sobre las consecuencias más relevantes que demuestran los menores tras experimentar situaciones de maltrato, las cuales influyen en el desarrollo adecuado de la competencia lingüística, la cual se ve afectada en menor o mayor medida dependiendo de la experiencia vivida. Posteriormente se describe la intervención del refuerzo escolar realizado en el periodo de prácticas en el centro residencial “Fundación Padre Montalvo” con el fin de mejorar la competencia lingüística a través de la asignatura de Lengua y Literatura Castellana. La intervención se centra en cuatro de los menores residentes, los cuales tienen como factor común la presencia de un menor nivel de expresión oral y escrita correspondiente al curso actual de los menores.

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Palabras claves: Protección infantil, servicios sociales, acogimiento residencial, secuelas de maltrato, competencia lingüística, escolaridad.

ABSTRACT:

Residential placement is one of the most used child protection measures before the checkout of a child in a situation of abandonment or risk. Residential centres assume responsibility for the child in all areas, so it makes use of various resources that respond to needs manifesting by minors. It sets different programs for intervention to respond to the various needs, offering comprehensive care, protection and security in order to compensate for and repair the experienced unprotected situation and its aftermath. Therefore, the existence of quality objectives which must be residential foster care centres ensuring improvement in the quality of the child's life.

The objective of the present study is to address the aftermath showing minors in schools, particularly in the linguistic competence. Why is a review of the literature on the most relevant consequences that children demonstrate after experiencing situations of abuse in linguistic competence. Subsequently described the intervention of the school support designed in the period of practices in the residential centre "Foundation Father Montalvo" in order to improve the language proficiency through language and literature Castellana class. The intervention focuses on four of the smaller residents, which have as a common factor lack of oral and written expression.

Key words: Child protection, social services, residential care, sequelae of maltreatment, linguistic competence, schooling.

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1. INTRODUCCIÓN:

El concepto de protección infantil ha sido y es un proceso que se ha desarrollado paulatinamente a lo largo de nuestra historia y ha evolucionado a causa de los cambios sociales, económicos y políticos que han proclamado y que al día de hoy siguen proclamando una garantía y protección total hacia el menor (Zaragoza, 2014). La evolución de dichos cambios ha surgido de manera muy desigual entre los países, éste acontecimiento se debe al contexto social que lo desenvuelve y a las demandas sociales y políticas. Tal y como afirma Noguera (2003):

“la infancia es un acontecimiento relativamente reciente en nuestra cultura. No tiene más de tres siglos de existencia y, sin embargo, nos parece como si la niñez hubiese ocupado siempre el lugar privilegiado que hoy le otorgamos o queremos otorgarle en nuestras sociedades.” (P.

76).

Previamente a explicar y entrar en detalles ante la afirmación anteriormente expuesta por el autor Noguera (2003) expondremos que el presente trabajo se desarrolla en torno a la temática de la protección de la infancia y los objetivos planteados a abordar se pueden fragmentar en los siguientes puntos:

● En primer lugar hemos considerado importante recurrir a los antecedentes sociales y jurídicos sobre la protección infantil, destacando la evolución y los hechos más relevantes que han influido notablemente en el desarrollo de este concepto hasta nuestros días. Dicha información ha sido plasmada en el presente trabajo de manera general y simplificada, ya que el foco de interés es otro. No obstante, era necesario realizar esta introducción por la siguiente razón: Tener un

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conocimiento específico sobre la evolución de la protección dirigida al menor, aunque hay que señalar que a lo largo del Máster de Intervención socioeducativa en menores y familia hemos estudiado el desarrollo de las políticas sociales. Sin embargo, era necesario indagar y seleccionar la información de dicho tema de manera más profunda, dado que la protección del menor se responde a través de diversas medidas y en concreto el presente trabajo se centra en el acogimiento residencial de menores, la cual como veremos más adelante es una de las medidas de protección más utilizada hoy en día.

● En segundo lugar, el presente trabajo contextualizará el centro residencial de acogida de menores en el que se realizó las prácticas de intervención. El tema de nuestro proyecto surgió a partir dicha intervención, por ello se hablará sobre de los aspectos más relevantes de las prácticas realizadas. Una de las intervenciones que realizamos en el centro era el apoyo escolar a los menores residentes, el cual posteriormente se centró en la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, debido a que algunos menores presentan en común un bajo rendimiento la expresión escrita y oral. Por lo tanto nuestro interés se centró en la competencia lingüística de la asignatura de Lengua Castellana y Literatura. A partir de este momento, realizamos una búsqueda sobre la relación qué existente entre el bajo desarrollo de la competencia lingüística y los menores residentes, cuyas conclusiones las abordaremos más adelante, en el siguiente apartado.

● En el tercer y último apartado se plasmará el tema de interés de nuestro trabajo, el cual se centra en las distintas secuelas que los menores presentan en mayor o menor medida en la competencia lingüística, la cual se detecta notablemente a través de la asignatura de Lengua

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Castellana y Literatura. A priori, se realiza una revisión bibliográfica sobre el tema a abordar y los estudios existentes relacionados con dicha temática, así como la relación entre escuela y el centro residencial.

Una vez explicada la parte teórica sobre el tema en cuestión explicaremos la intervención que se llevó a cabo en el centro residencial de menores en la “Fundación Padre Montalvo”. Y por último analizaremos el trabajo realizado durante las prácticas donde expondremos las debilidades y fortalezas que se han encontrado además de exponer una serie de propuestas de mejoras que deberían ser incluidas en un futuro.

2. ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA PROTECCIÓN INFANTIL.

2.1 De la protección del ciudadano a la creación del Estado de Bienestar español.

En este apartado nos vamos a centrar en el siglo XX, el cual se considera como el siglo de la niñez, así lo afirman diversos autores como Noguera (2003). En este periodo el menor se convirtió en foco de gran interés en diversos ámbitos así pues gobernantes, políticos y diplomáticos proclamaron y apoyaron la protección del menor a través de congresos mundiales, conferencias regionales y tal como afirma Noguera (2003) y Vargas (2009) la primera mitad del siglo XX destacó por la celebración del Primer Congreso Internacional de la Protección de la Infancia, el cual fue realizado en Bruselas en 1913, hasta llegar a la Declaración de Derechos del Niño, celebrado en 1959. A lo largo de este siglo se llevó a cabo la mayor campaña sobre la protección de la infancia, la cual había sido ignorada, desconocida y abandonada en los siglos anteriores (Noguera 2003). En esta misma dirección Vargas (2009) señala que es en el siglo XX donde se despierta una especial preocupación por la protección de

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los menores pero debemos tener en cuenta un suceso crucial que se desenvolvía en aquellos tiempos, la Segunda Guerra Mundial, ante dicho acontecimiento la preocupación por la protección no se limitaba solo a la del menor sino de la protección de los Derechos Humanos. La preocupación ante los sucesos originados llevó a la creación de instituciones internacionales cuyo objetivo era reforzar mecanismos de protección a la dignidad humana frente a acciones improcedentes e ilícitas de los Estados. Se originó la creación de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y del Consejo de Europa, estableciendo sistemas internacionales cuyo fin era la protección de los Derechos Humanos a través de diversos tratados, leyes, declaraciones y recomendaciones con el fin de evitar una nueva guerra.

(Vargas, 2009).

En cuanto a la protección del menor Balsera & Garmendia (2006) afirman que las discusiones de los congresos sobre la infancia tenían dos polos: Por un lado, exponían un planteamiento más teórico donde proclamaba una mayor responsabilidad de los Estados o de las familias respecto a los niños abandonados, la delincuencia o tutela. Estas cuestiones empezaron a ser tratadas a partir del 1º Congreso Internacional de Protección a la Infancia, en 1883, celebrado en París. Desde el campo médico-higienista se abogaba un mayor cuidado en el menor; como la introducción de la leche esterilizada, celebrándose diversos congresos sobre la higiene del menor. El cuanto al segundo polo, el cual es más pragmático. Hay que destacar la celebración de los tres Congresos Internacionales de Gotas de leche (París, 1905; Bruselas, 1907 y Berlín 1911), en el cual participaron un gran número de países y la presencia de pediatras fue de gran relevancia para su éxito. El primer congreso trataba sobre los depósitos de leche o su distribución, mientras que el segundo

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y el tercero abordaron temas más amplios como la legislación de la protección de la infancia, la educación, la alta estadística ante la mortalidad infantil.

(Balsera & Garmendia, 2006).

Ante los cambios manifestados que se iban adquiriendo paulatinamente a lo largo de los siglos XIX y XX se iba constituyendo un modelo ideal de protección, lo que se denomina como Estado de Bienestar, donde se protege al ciudadano a través de los servicios sociales que debe cubrir el Estado. (Alemán

& Ramos, 2006).

En esta misma dirección, los autores Resa (2001); Caro (2011) y Zaragoza (2014) manifiestan que en España el desarrollo del Estado de Bienestar fue un proceso difícil, el cual ha estado marcado por avances y retrocesos que ha terminado por configurar un modelo que tiene una serie de similitudes con los países mediterráneos. Zaragoza (2014) señala los años 1843 hasta 1868 se producen las primeras instituciones. No obstante, cabe señalar que no es hasta el siglo XX donde España empieza a instalar un Estado de Bienestar moderno, ya que las etapas anteriores están marcadas por dramáticos acontecimientos como la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura gobernada por Francisco Franco (1939-1975). Produciendo un estancamiento y retroceso en cuanto a los derechos sociales en dichos periodos.

España tenía la referencia de Alemania gobernada por el Canciller Bismark para llevar a cabo las principales reformas sociales que se demandaban, favoreciendo el bienestar de las clases trabajadoras. Muchos autores sitúan el origen del Estado de bienestar moderno en la aprobación de la Constitución Española de 1978 “ya que precisamente a través de este documento cuando se reconoce oficialmente los derechos sociales, de los españoles en el contexto democrático”. (Zaragoza, 2014, p. 7). Así pues, es a partir de la constitución 1978 donde se desarrollan y se transforma el concepto de Estado de Bienestar,

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aunque dicha transformación sea limitada e incompleta.

La influencia del neoliberalismo es crucial, ya que ha modificado la naturaleza política e ideológica en la reforma social desde finales del siglo XX a inicios del siglo XXI, logrando grandes avances en cuanto a los derechos sociales, políticos y económicos, siendo éstos compatibles con el sistema capitalista.

(Cabrero, 2004).

Navarro (2004) establece una definición del Estado de Bienestar, él cual lo define como un conjunto de intervenciones a todos los niveles (central, autonómico y local) que van dirigidos a mejorar el bienestar social y la calidad de vida de la población. De todas las intervenciones del Estado señala las que de una manera afectan de forma más directa y explicativa a la calidad de vida de los ciudadanos, siendo:

a) Los servicios públicos (sanidad, educación, servicios sociales, prestaciones familiares, viviendas sociales, etc.)

b) Las transferencias sociales (pensiones de vejez, viudedad, discapacidad…) c) Las intervenciones normativas (normativas que se establecen con el fin de

garantizar su cumplimiento)

d) Las intervenciones públicas, tienen como objetivo producir empleo dirigidos a los ciudadanos.

Hoy en día, la Constitución española se define como un Estado social y democrático de derecho. Un Estado que garantiza los derechos y libertades civiles y democráticas, así queda manifestado en el texto constitucional, el cual obliga a los poderes públicos a desarrollar sistemas públicos de educación, asistencia sanitaria, seguridad social y servicios sociales (Uceda, 2011).

Una vez expuesto una breve introducción sobre el Estado de Bienestar

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español, el trabajo se centrará en describir uno de los cuatros pilares básicos que los componen, que es los Servicios sociales, donde se expondrán datos relevantes que sean utilices para su comprensión de su demanda.

Posteriormente nos centraremos dentro de los servicios sociales las prestaciones, ayudas, acuerdos, normativas que se dirigen a la protección de la población infantil.

2.2 Antecedentes de los Servicios sociales.

Retomando el concepto de Estado de Bienestar Sanz (2008); (Cabrero, 2004);

(Uceda, 2011) afirma que se asienta en cuatro pilares fundamentales señalando: la educación, la sanidad, la seguridad social y los servicios sociales.

Hay que señalar que la evolución de estos pilares ha sido totalmente distinta, sobre todo el de los servicios sociales; tal y como señala Uceda (2011) los servicios sociales son:

“el sistema más joven del Estado español. Comienzan a construirse sobre la base de la teoría de la necesidad, lo que implica en un primer momento su carácter residual que viene a paliar los fallos, carencias, desajustes y exclusiones que provocan el resto de sistemas que configuran la política social” (P.241).

Por otra parte, vamos a establecer algunas de los principales cambios surgidos en los Servicios Sociales de España con el fin de tener un conocimiento sobre su evolución:

TABLA 1: Periodo de las principales reformas de los Servicios Sociales.

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1975Restauración de la democracia, donde se inicia un periodo de modernización Institucional y legislativa en materia de igualdad de género y políticas sociales.

1978-1983 Periodo de confusión. Se crearon las primeras Concejalías de Servicios sociales.

1982 El partido PSOE ejecutó una serie de movimientos sobre la igualdad de género impulsado por el proceso de europeización y el por feminismo del estado.

1983-1985 Periodo de las primeras transferencias a las Comunidades Autónomas.

Primeras normativas, leyes, convenios.

1985-1987 Periodo de planificación y organización de las Comunidades Autónomas y Diputaciones con los Entes Locales. Se sitúa en esta etapa la aprobación de la Ley de Bases de Régimen Local.

1988-1990 Se aprueba el Plan de Oportunidades ( PIOM) así como una serie de planes de acción en distintos ámbitos con el fin de promover una mayor formación en los profesionales y un mayor conocimiento sobre nuevas técnicas, procedimientos y estrategias.

1990 Se incluye la educación infantil pre-escolar a través de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

1987-1991 Periodo de conclusión legislativa autonómica en materia de los Servicios Sociales. Se creó el Ministerio de Asuntos Sociales y se inició en Plan Concertado.

1991-1996 Vigorización del Plan Concertado y rectificación ministerial. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

1996-1998 Cumplimiento del Plan concertado. (Diez años).

1999 Aprobación de la Ley para la conciliación entre la vida laboral y familiar, modificándose los Estatutos de los trabajadores.

2001-2004 El partido Popular (PP) gobernado por José María Aznar introdujo el Plan de Apoyo integral a las familias. Algunas de las medidas principales son: Apoyo económico por hijo/a menos de 3 años y subsidios a las empresas por emplear a

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Mujeres, (RD 3/2003).

2004 El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) se consolidó institucionalmente los organismos de igualdad y se creó una secretaría General de Políticas de igualdad, la cual va más allá de las desigualdades de género. Se aprueba la Ley Orgánica 1/2004 que recoge una serie de medidas de protección integral contra la violencia de género.

2005 Aprobación sobre la equiparación de derechos y obligaciones a través del reconocimiento de los plenos derechos a las parejas de hecho y la aprobación del matrimonio homosexual ( Ley 13/ 2005).

2006 Aprobación de la Ley de Dependencia (Ley 39/2006).

2008 Inicio de la crisis financiera y económica, la cual afecta indudablemente en las políticas sociales retrocediendo o estancando diferentes acciones sociales.

2007 Se aprueba la Ley para la Promoción efectiva de la entre mujeres y hombres, Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, donde recogen temas como el mercado laboral, los permisos parentales y paridad (40/60).

2008 Ejecución del programa Educa3, que tiene como finalidad cubrir los niveles de educación preescolar de 0 a 3 años; hay que añadir que su evolución es desigual en las distintas Comunidades Autónomas.

2011 Presentación de la propuesta de Ley de Igualdad de Trato, la cual no ha sido aún aprobada.

2012 Se paraliza el programa Educa3 por petición del Ministro de Educación así como otras medidas en el sector educativo.

Fuente: Resa (2009) y Lombardo & León (2015). Tabla: Elaboración propia.

Entendemos que el objetivo de los servicios sociales base es orientar e informar sobre los derechos y recursos a los individuos o grupos a través de las instituciones. Algunas de sus medidas es la prevención e inserción social y

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familiar; prestaciones de ayudas a domicilio: prestaciones de alojamiento y convivencia. Además de incluir prestaciones a un colectivo en específico como la infancia, la juventud o la tercera edad, mujeres, minorías étnicas, etc. Al dirigirse a un colectivo en especial los Servicios Sociales se organizan y se gestionan con titularidad de la Comunidad Autónoma. (Cabrero, 2004)

2.3 Protección de la infancia en España.

A priori a la Ley de Protección a la Infancia queda plasmado en la Constitución española de 1978 aprobada el 27 de Diciembre en el título 1 “De los Derechos y Deberes fundamentales” que el menor está sujeto de derechos. Rué (2015) nombra algunos de los artículos que hacen referencia al menor de manera específica: En el artículo 39.2 hace referencia a la responsabilidad de los poderes públicos a la protección integral del menor. También señala el artículo 39.3, el cual indica la obligatoriedad de los padres en asistir a sus hijos. Y en el artículo 39.4 se legitima la protección del menor prevista en los acuerdos internacionales por parte del Estado. En esta misma línea De Paúl (2009) señala el año 1987 como el inicio del cambio en cuanto a la protección del menor en España con la entrada en vigor de la denominada Ley 21/87 siendo:

“los años ochenta y noventa (...) el escenario donde se van a desarrollar y configurar el sistema público y servicios sociales, tratando de superar el modelo impuesto por la Ley de la Beneficencia que continuaba vigente desde 1849” (De Paúl & Arteaga 2002; P.121).

De Paúl (2009) señala la modificación de algunos de los artículos del Código Civil en la Ley 1987 en materia de adopción además los Servicios Sociales pasan a ser competencias de las Comunidades Autónomas, asumiendo éstas las competencias de la protección infantil. Afirma que este suceso de desjudicialización hicieron que las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) se convirtieran en entidades competentes para “valorar las situaciones de desprotección y proceder a la denominada “declaración de desamparo”. En este sentido, De Paúl (2009) señala los procesos llevados a cabo por cada

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CCAA marcaban un ritmo diferente entre unas y otras, a pesar de tener como referente unos principios básicos establecidos por el Estado español, lo que provocó una gran diversidad de recursos así como un número elevado de profesionales con formación y preparación especializada.

En cuanto a la Ley 21/87 De Paúl (2009) destaca los siguientes principios básicos, los cuales son grandes referentes para normativas posteriores:

▪ Se intenta concienciar y evolucionar a través de programas y recursos que permitan la detección activa de los malos tratos.

▪ Ante el aumento de casos en los años noventa, provoca un cambio en la manera de intervención, planteándose otras medidas de protección. La medida más empleada en dicho periodo era la separación de la familia biológica y el ingreso del menor (hasta la mayoría de edad) en un centro u hogar de acogimiento residencial o la formalización de la adopción. La legislación establecida exige la creación de nuevos programas y recursos capaces de emplear otras medidas que permitieran el contacto del menor con su familia biológica. Además la separación del menor puede ser permanente o temporal, permitiéndose el retorno del menor a su familia de origen.

▪ El cambio de intervención exigía una diversidad ante los casos tratados así como una mayor organización ante los diferentes recursos que se emplean en ellos. De esta forma se establece un método de intervención en donde los profesionales debían capacitar a las familias a solucionar sus carencias y evitar la separación del menor o promover el retorno a su familia biológica.

▪ La introducción de profesionales competente fue produciéndose de forma paulatina, se destaca la incorporación de psicólogos sobre todo en la década de los noventa. Los trabajadores sociales era hasta entonces la única profesión empleada para los servicios sociales.

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En esta misma línea De Paúl & Arteaga (2002) aseguran que es en la Ley 21/87 donde se introduce el término desamparo, cuyas situaciones deben ser protegidas por los poderes públicos. Las situaciones de desamparo las define como:

“Las que se producen de hecho o causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes de guarda de menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”. (p.45)

Desde el punto legislativo existen tres situaciones de desprotección, las cuales se definen en las siguientes líneas tomando como referencia a De Paúl&

Arteaga (2002) y el Manual de Intervención en Situaciones de Desamparo (1995):

A. Situaciones de desamparo derivadas del inadecuado incumplimiento de los deberes de protección por parte de los progenitores o tutor del menor:

▪ Maltrato físico: Es cualquier acción no accidental por parte de los progenitores/tutores que provoquen daño físico o enfermedad en el menor.

▪ Maltrato psíquico: Hostilidad verbal que se mantenga de forma continua a través de insultos, amenazas, críticas y constante bloqueo ante las interacciones del menor (desde la evitación hasta el encierro).

Aislamiento del menor privando que éste interactúe o establezca relaciones sociales, o violencia doméstica en el que el menor presencie dicho actos de manera permanente.

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- Negligencia física: Surge cuando las necesidades físicas el menor no son cubiertas o no son atendidas de manera temporal o permanente por ningún miembro familiar. Las necesidades básicas del menor son la alimentación, higiene, protección y vigilancia, educación y salud.

▪ Negligencia psíquica: Falta de respuestas a las señales, emociones o conductas del menor evitando su proximidad o contacto.

Señalan algunos de los ejemplos de dichas conductas como: ignorar, rechazar la atención psicológica, retraso en la atención psicológica para resolver una alteración emocional como por ejemplo el intento de suicidio

▪ Abuso sexual: Se define como una clase de contacto sexual entre un adulto y un menor, donde el primero desea poseer una posición de autoridad o poder sobre el segundo.

▪ Explotación sexual: Utilización del menor en la prostitución o en la realización de pornografía en donde se obtiene un beneficio que favorezca a los progenitores o tutor.

▪ Explotación laboral: Cuando los padres obligan a los menores a realizar trabajos de forma continua, ya sean domésticos o no que: a) superen los límites de lo habitual, b) que dicho trabajo deba ser realizado por adultos, c) que interfieran directamente en las actividades o necesidades sociales o escolares del menor y d) que utilicen a los menores con el objetivo de obtener un beneficio semejante al de los tutores.

▪ Inducción a la delincuencia: Situaciones en las que los padres toleran y fomentan las conductas antisociales o desviadas (agresividad, sexualidad y drogas) que impidan el pleno desarrollo e integración del

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menor.

B. Situaciones derivadas del imposible cumplimiento por parte de los progenitores o tutores de los deberes de protección hacia el menor:

Fallecimiento.

Encarcelamiento.

Enfermedad incapacitante física o mental.

C. Situaciones derivadas del incumplimiento por parte de los tutores o progenitores:

● Renuncia: no existe un reconocimiento del niño ni la paternidad o maternidad por parte de ningún adulto.

● Abandono: Disentimiento o desaparición por completo.

Era necesario establecer esta descripción para situar el tipo de protección que queremos abordar a partir de ahora; además de conocer de manera más profunda las situaciones de desamparo. Cabe señalar que ante la situación de desamparo del menor se establece los siguientes medidas de protección: acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopción (Rué, 2015). Más adelante, nos centraremos únicamente en la medida de acogimiento residencial, con el fin de contextualizar dicha protección y continuar con el proyecto desarrollado en las prácticas del máster de intervención socioeducativo en menores y familia.

Retomamos nuevamente el proceso de legislación en cuanto a la historia de protección de la infancia en España, donde cabe señalar que posteriormente a dicha Legislación fueron diversas las uniones tanto a nivel estatal como autonómico para elaborar una legislación protectora que respondiera a las exigencias que se reclamaban en dicho periodo.

Es en el último cuarto de siglo XX que se produce un gran movimiento de crítica hacia las instituciones y hacia el sistema de protección vigente, como respuesta a estas exigencias se aprueba la Ley Orgánica 1/1995 el 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. Campos, Ochaíta & Espinosa (2010) exponen que:

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“Esta Ley, basada en la Convención de Naciones Unidas sobre Los Derechos del Niño, va a dar un lugar de cambio profundo en el sistema que se descentraliza y pasa a depender de las Comunidades Autónomas.

Además de la atención residencial y la adopción, la Ley introduce el acogimiento familiar como un novedoso recurso para los niños en situación de “riesgo” o “desamparo”. (P.59)

Rué (2015) también hace referencia a algunos de los cambios producidos en dicha Ley y afirma que los poderes públicos ante la protección del menor asumirán la responsabilidad de la guarda y/o tutela del menor en desprotección, a través del acogimiento familiar o acogimiento residencial; todo ello se recoge en los artículos 17, 18, 19,20 y 21. Por lo tanto, la Ley Orgánica 1/1995 crea una doble garantía hacia el menor: por un lado la social, y por otra parte la jurídica, vinculando la responsabilidad a todos (instituciones, progenitores, familiares y ciudadanos) de la protección del menor.

Señalado los antecedentes más relevantes y recalcando sus cambios más importantes o incorporaciones en la mejora de la normativa de protección de menores es interesante citar a la autora Ramis (2015), la cual establece las principales normativas relacionadas con la infancia que se han ido desarrollando a lo largo del siglo XX a nivel estatal llevados hasta el momento en el territorio español. Estas normativas quedan recogidas en la siguiente tabla:

TABLA 2. Principales normativas en el territorio español.

Marco normativo español Constitución Española de 1978.

Ley 11/1981 aprobada el 13 de Mayo. Trata de la modificación de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Ley 13/1983 de 24 de octubre, sobre la tutela.

Ley 21/1987, 11 de noviembre. Se lleva a cabo diferentes modificaciones en cuanto a los artículos del Código Civil, la Ley de enjuiciamiento civil, y la adopción (BOE núm.275, de 17/11/1987)

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Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre el exhibicionismo y provocación sexual en referencia a los menores.

Ley Orgánica 1/1995 aprobada el 15 de enero. Protección jurídica del menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE núm.11, 13/01/2000)

Ley Orgánica 7/2000, 22 de diciembre. Modificación de la Ley Orgánica 10/95, del 23 de noviembre, del Código penal y de la Ley Orgánica 5/2000 (BOE núm.307, de 23/12/2000) Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, que modifica la LO 5/2000,regula la responsabilidad penal de los menores (BOE núm.290, de 5/12/2006)

Ley 54/2007, 28 de diciembre. Trata sobre la adopción internacional (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).

Real Decreto 2170/ 1993, de 10 de diciembre, traspaso de las funciones y servicios de la Administración a la CAIB en materia de protección de menores (BOE núm.307, de 24/12/1993)

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ( BOE núm.175 de 23 de julio de 2015)

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm.180, de 29 de julio de 2015).

Fuente: Ramis (2015).

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Tras la exposición de la tabla de los procesos legislativos que se desenvuelve a lo largo del siglo XX nos centraremos en explicar la Ley 26/2015 aprobada el 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El objetivo de esta norma jurídica es garantizar la protección de los menores en el territorio español y ser una referencia para todas las Comunidades Autónomas en el desarrollo de la legislación protectora de menores. La creación de dicha normativa es adaptar las instituciones jurídicas protectoras de menores a los cambios experimentados de la sociedad española en las últimas décadas. Las novedades más relevantes son en relación a las acciones de filiación, desamparo y adopción de menores.

Tal y como expresa Ramis (2015), la Ley 26/2015 establece diferentes modificaciones en distintas leyes que hacen referencia a la infancia. Las leyes modificadas son:

TABLA 3. Descripción de las leyes modificadas.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor.

Código Civil de 1889

Ley 54/20017, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Ley 1/ 2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.

Ley de 29/ 1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, de la autonomía del paciente.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias Numerosas

el artículo I, donde adaptan los principios de actuación administrativa a las nuevas necesidades que presenta la Infancia en España.

Fuente: Ramis (2015).

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Por otra parte, añade un catálogo de deberes en distintas esferas en las que participa el menor: ámbito familiar, escolar y social Introduce también un nuevo Capítulo sobre los “Deberes de los menores” en el Título I de la Ley 1/1996.

Martínez (2015) expone que el cambio más significativo en la materia de acciones de filiación es que recoge la doctrina jurisprudencial sentada años antes por el Tribunal Constitucional. En esta dirección, el Tribunal Constitucional en las sentencias de 27 de octubre de 2005 (RTC 2005/273) y de 16 de febrero de 2006 (RTC 2006/52) había declarado la inconstitucionalidad (artículo 133 CC) ante la reclamación de la filiación no matrimonial sin posesión del estado. Ante dicha situación la normativa expone que en el artículo 133CC, que los padres podrán reclamar su paternidad en el periodo de un año, contado desde que éste tenga conocimiento de los hechos en basar su reclamación judicial. Ante el Tribunal Constitucional de las sentencia de 26 de mayo (RTC 2005/138) y de 9 de junio de 2005 (RTC 2005/156) había declarado la inconstitucionalidad del artículo 136 CC (en relación a la impugnación de la filiación matrimonial por falta de coincidencia con la verdad biológica) la nueva normativa responde introduciendo el artículo 136 CC: “Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento”. Y señala que en el caso de que el marido falleciera antes de transcurrir dicho plazo, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltará por completar dicho plazo (art.136. 3ºCC). Este cuadro de reformas se plasma en los artículos 137,138 y 140 del CC.

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En cuanto a la situación de desamparo se han llevado reformas en relación al artículo 172 CC, el cual se ha divido en tres artículos, con el fin de separar la regulación de las situaciones de desamparo (art. 172 CC), de la guarda a solicitud de los progenitores o tutores (art bis CC) y de las medidas de intervención en ambas situaciones (art.172 ter CC) mediante el acogimiento residencial y familiar. Artículo 172 CC se mantiene la legitimación otorgada a los padres para revocar la resolución administrativa de desamparo y para oponerse ante las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor, en un periodo de dos años. También se establece la posibilidad de que la Administración competente asuma la guarda provisional previa a la declaración de desamparo o la solicitud expresa de los progenitores, mientras se analizan las diligencias precisas para identificar la situación del menor. En los artículos 172 bis y 172 ter CC se regulan dos modalidades de guarda administrativa: la guarda voluntaria, donde son los progenitores o tutores quienes declaran que no pueden asumir el cuidado del menor por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas y la guarda se ejecutará por decisión judicial en los casos en que legalmente proceda.

En cuanto a la guarda voluntaria, se delimita el periodo, siendo de dos años, salvo casos excepcionales. En el artículo 172 Código Civil manifiesta la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial y se regula la posibilidad de acordar entre las entidades públicas y las familias de origen o instituciones adecuadas para los menores, que puedan tener salidas de fin de semana o vacaciones con ellos. Además se establece la posibilidad de que los progenitores o tutores deban abandonar una cantidad fijada en concepto de alimentos y gastos del cuidado y atención en el menor en los casos de desamparo o guarda a petición de los progenitores.

En materia de acogimiento el artículo” 173 bis CC” modifica las modalidades de acogimiento familiar en función a su duración:

▪ Acogimiento familiar de urgencia dirigido para los menores de seis años, que no tendrá una duración superior a seis meses, mientras se decide la medida de protección familiar que le corresponda.

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▪ Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, ya que el objetivo es la reintegración con la familia de origen o mientras se adopta una medid de protección más estable como el acogimiento familiar o la adopción. Esta tipo de acogimiento no superará los dos años salvo que haya un interés superior otorgándose una prórroga.

▪ Acogimiento familiar permanente, el cual comenzará a efectuarse tras finalizar los dos años de acogimiento temporal ante la imposibilidad de reintegración familiar o cuando la situación del menor y su familia lo aconsejen. Se elimina el acogimiento preadoptivo, al considerarse una fase de la adopción.

En relación a la adopción también ha sido reformada, el artículo 175 CC establece una novedad en relación a la capacidad de los adoptantes, establece que de la diferencia de edad entre el adoptado y adoptante no debe superar a los dieciséis años y no podrá ser superior de los cuarenta y cinco años.

En el artículo 176 CC se incorpora la definición de la idoneidad para adoptar; no podrán adoptar aquellos progenitores que se encuentren privados de la patria potestad o que tengan suspendido su ejercicio o hayan entregado la guarda de su hija a una entidad pública. En cuanto al procedimiento judicial de adopción se producen dos importantes novedades .En primer lugar, se exige la declaración de idoneidad de los adoptantes sea previa a la propuesta de adopción que formula la entidad pública al juez y, en segundo lugar se modifica los supuestos en los que la entidad pública para iniciar el expediente judicial de adopción.

Se introduce el artículo 176 bis CC que regula ex novo la guarda con fines de adopción. Esta previsión legal permitirá que se pueda iniciar la convivencia provisional entre el menor y las personas consideradas idóneas para la adopción hasta que se dicte la resolución judicial. Dicha medida evita que el menor tenga que permanecer un centro de protección o con otra familia. En cuanto al procedimiento de adopción el artículo 177 CC equipara la pareja de hecho al matrimonio a efectos de aprobación a la adopción.

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Por otro lado, no se necesitará el consentimiento de los progenitores tras transcurrir dos años sin ejercitar acciones en el menor, desembocando en situación de desamparo. Además establece que la madre no podrá dar la confirmación de adopción hasta que no haya transcurrido 6 semanas desde el parto, modificando los treinta días que se establecen. De esta manera, se cumple lo dispuesto en el Convenio Europeo de Adopción realizado en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008 y ratificado por España

Por otro lado, se establece en el artículo 178 CC la posibilidad de mantener contacto con algún miembro de la familia de origen (adopción abierta) siempre y cuando los profesionales de la entidad pública lo valoren como positivo y al interés del menor. Por último, en el artículo 180 CC refuerza el acceso a los orígenes de las personas adoptadas. Se establece la obligación de las entidades públicas de mantener la información durante cincuenta años con posterioridad a la adopción.

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2.4 II PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Una vez presentada la normativa principal de la protección de la infancia vigente nos centraremos en el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (en adelante PENIA II). Nos parece relevante destacar dicho plan debido a la importancia que tiene a nivel nacional e internacional así como los objetivos que se plantea alcanzar en el siglo XXI, tiendo datos actualizados sobre los procesos de sus medidas.

El PENIA II fue aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de abril del 2013.

Dicho Plan es la continuación del I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia aprobado en 2006-2009 (prorrogado hasta el 2010), el cual surge como una respuesta ante la recomendación del Comité de los Derechos del Niño 2002, donde se manifiesta la necesidad de crear una estrategia global que plasme los principios y las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

El II PENIA está constituido por todas las Administraciones Públicas, tanto la Administración General del Estado, como la Autonómica y la Local, además de otros agentes implicados en los derechos de la infancia como por ejemplo la plataforma de Organizaciones de Infancia. Con su aprobación se pretende ubicar la infancia como una prioridad política. El II PENIA se compone de grandes líneas estratégicas de desarrollo de las políticas de infancia y adolescencia. Trata de conseguir el pleno desarrollo de los derechos y la equidad entre las Comunidades Autónomas e igualdad de oportunidades para la infancia y adolescencia a través de un marco en común. En este Plan se incluye la estimación presupuestaria de las medidas propuestas a diferencia del I PENIA. Ante su elaboración cabe destacar que se tuvo en cuenta la opinión de las niñas y los niños así como la colaboración de todas las administraciones públicas y órganos participativos y consultivos como la Comisión Sectorial de Asuntos Sociales y el Observatorio de Infancia.

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En cuanto al marco europeo se ha tenido en cuenta la Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño (2011), como la Estrategia sobre los Derechos del Niño del Consejo de Europa (2012-2015).

El II PENIA está compuesto por ocho capítulos, donde se analizan la situación actual de la infancia y adolescencia, y se proponen ocho objetivos que engloban las diferentes posibilidades de intervención en la población infantil.

Por otra parte, expone las medidas que deben cumplirse para garantizar y promover los derechos del menor y el bienestar infantil. También se establece unas pautas sobre cómo realizar el seguimiento y la evaluación de dicho plan.

El II PENIA propone promover desde la cooperación y la participación que todos los poderes públicos respondan ante la necesidades básicas de la infancia y que garantice la totalidad de sus derechos .Además señala la

situación actual del Estado español que ante la crisis económica y financiera se deben proteger más dichos derechos e intervenir en la infancia, siendo ésta fundamental para romper el círculo de pobreza y disminuir las desigualdades existentes.

El II PENIA se sustenta en cinco principios básicos, al igual que el I PENIA, siendo:

Principio del interés superior del niño, todas las medidas propuestas que adopten las instituciones públicas, privadas del bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos tendrán que cumplir dicho principio a través del compromiso, la protección y el cuidado del menor utilizando las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

El principio de no discriminación debe ser aplicado a todos los menores de edad sin tener ningún tipo de distinción; también hace referencia a los padres o los representante legales.

Garantizar la vida y el desarrollo del menor en todos los contextos.

Derecho a la educación. Destaca el uso de herramientas inclusivas que se deban desarrollar ante los casos de fracaso escolar. Además hay que

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tener en cuenta que la educación implica educación de derechos, en deberes y responsabilidades.

El principio de participación. Los niños han de ser escuchados y deben recibir la información adecuada a su edad. En cuanto a los estilos parentales afirman que las relaciones deben estar fundamentadas en el diálogo y la participación.

Ante los resultados obtenidos del I PENIA ayudaron a la redacción II PENIA donde incluyen la necesidad de un diseño con un número limitado de objetivos estratégicos y de medidas más relevantes dentro del marco conceptual por el que se define y la necesidad de redactar la situación actual de la infancia.

Los ochos objetivos planteados en el II PENIA son:

1. El conocimiento de la situación de la infancia y adolescencia.

2. Avanzar en la promoción de políticas de apoyo a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades en el cuidado, la educación y el desarrollo integral de los niños, facilitando la combinación entre la vida familiar y laboral.

3. Fomentar los derechos y a protección de la infancia en relación a los medios de comunicación y las tecnologías de la información en general.

4. Promover la atención e intervención social a la infancia y adolescencia en situación de riesgo, desprotección, discapacidad y/o en situación de exclusión social, estableciendo criterios compartidos de calidad y prácticas susceptibles de evaluación.

5. Prevención y rehabilitación ante situaciones de conflicto social.

Se deben aumentar las estrategias de actuación y de rehabilitación en los colectivos de infancia y adolescencia ante las situaciones de conflicto social

6. Educación de calidad. Se debe garantizar una educación formándolos

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a través de valores, e igualdad de oportunidades, la interculturalidad, la promoción de la equidad, favoreciendo y fomentando el desarrollo de las potencialidades desde los primeros años de vida de cada menor.

▪ 7. Salud integral. Dando prioridad a las poblaciones más vulnerables.

▪ 8. Participación infantil y entornos adecuados.

En cuanto a las aportaciones que establece II PENIA según Ramis (2015) son las siguientes:

▪ Todos los proyectos de Ley y reglamentos deben incorporar un informe de impacto en la infancia.

▪ Se fomenta y se refuerza la protección del niño en caso de violencia, situaciones de riesgo y desamparo. Ante la situación de violencia de género los menores serán considerados víctimas de la violencia de género.

▪ Se prevé por primera vez una dotación económica.

▪ La edad de para contraer matrimonio se situará en los dieciochos años y para los menores emancipados se establece los dieciséis años.

Además se aumentará la edad ante el consentimiento sexual.

▪ Los menores podrán permanecer en unidades pediátricas hasta los dieciocho años y no sólo hasta los catorce como estaba establecido.

En definitiva y tras el análisis realizado de las normativas que han ido formando la protección dirigida a la infancia coincidimos con la afirmación del autor Ocón (2003) el cual expresa que el desarrollo de las instituciones para los menores en situación de desamparo han evolucionado paralelamente a la concepción de infancia, a la necesidad de cubrir sus necesidades, velar y garantizar sus derechos a lo largo del siglo XX y al inicio del siglo XXI.+

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A continuación, nos centraremos en el acogimiento residencial donde expondremos el estado actual de esta medida en España

2.5 Acogimiento residencial.

El acogimiento residencial ha estado presente a lo largo de los siglos Fuertes & Del Valle (2001) afirman que las primeras Casas de Expósitos aparecieron en el siglo XIII y que han estado presentes pero con otras denominaciones como Casa de Expósitos, de Misericordia, Casa Cuna, Hospicio; su finalidad era dar asilo a los niños y niñas abandonados, y su atención era una respuesta única y universal, su finalidad era mantenerlos dentro de una institución, la cual sustituía el ambiente familiar y cubría las necesidades básicas además de instruirlos para un oficio (Bravo & Del Valle, 2009). No obstante las casas de Expósitos no sólo acogían a la población infantil sino a cualquier persona que lo necesitara, como vagabundos o trastornados (Fuertes & Del Valle, 2001). Tal y como podemos ver casi todo el siglo pasado está marcado por la carencia de centros de menores además de su creación era limitada. Sin embargo era la única alternativa que tenían los menores para crecer un contexto adecuado para su desarrollo Del Valle & Bravo (2009) afirman que las causas en dicho periodo eran sobre todo económicas o de maltrato muy severo hacia el menor. Las características más relevantes de dichas instituciones es que eran centros cerrados y autosuficientes compuesto por escuelas, zonas de ocio (cine, canchas deportivas, etc.) y médicos. Cubrían las necesidades muy básicas y no tenían un cuidado profesional (Del Valle & Bravo, 2009).

Posteriormente en los años setenta el modelo comunitario empieza a tener fuerza y abogan por la creación de alternativas a las grandes instituciones donde se reclama una mayor calidad de vida de los menores en este contexto, es decir, en la creación de un ambiente más familiar. A partir de estas ideas se crean pisos con una ubicación cercana a la comunidad con el fin de que los menores puedan hacer usos de todos los recursos cercanos como cualquier menor del barrio. Ante estas nuevas concepciones se crea un nuevo modelo residencial Fuertes & Del Valle (2001) exponen las características más relevantes:

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▪ Se crean pequeñas residencias, las cuales acogen a ocho o diez niños; este cambio pone fin a las macro-instituciones.

▪ Se amplía la intervención a nivel familiar, ya que se considera que la desprotección no es un problema infantil, sino familiar.

▪ Una mayor competencia entre los profesionales involucrados y se cambia el rol de cuidador por el de educador.

▪ Se fomenta el respeto ante los derechos del menor y se considera como un interés superior en todos los ámbitos de intervención.

Los servicios sociales son los encargados de derivar al menor a la protección que más se ajuste dependiendo de la situación de éste, Rué (2015) afirma que la medida más viable es la del acogimiento familiar ya que el menor se mantiene en un ambiente familiar, y normalmente se recurre a la familia extensa. No obstante, tal y como señalan diversos autores como Bravo y Del Valle (2009), Ocón (2003), Campos y Ochaíta y Espinosa (2010) el acogimiento residencial es la medida de protección más empleada hasta nuestro días, “pese al esfuerzo de la legislación estatal y autonómico por impulsar otras alternativas de tratamiento familiar y acogimiento familiar, el acogimiento residencial ha descendido muy poco en sus cifras relativas al número de menores de edad”

(Del Valle & Arteaga 2002, p.23).

Fuertes & Del Valle (2001) describen las características más relevantes que han experimentado el acogimiento residencial en los últimos años:

▪ Reducción del número de niños acogidos en la residencias con el fin de establecer un ambiente familiar (recordemos el principio de normalización).

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▪ Reducción del tiempo de estancia en el acogimiento residencial.

▪ Aumento de la edad de ingreso, siendo los 12 y 16 años la edad de mayor ingreso.

▪ Modificaciones a nivel arquitectónico y se incorporan en comunidades de vecinos con el fin de favorecer la integración del menor en la comunidad de manera normalizada, eliminado la apariencia institucional que antes los distinguía.

▪ Las residencias deben mantener un número de plazas limitado entre 20 y 30 niños y niñas con el fin de reproducir un ambiente familiar.

▪ La exigencia de profesionales competentes implicados en dicho campo.

▪ Creación de protocolos que regulan unas condiciones mínimas por parte de las administraciones públicas, así como criterios para otorgar autorizaciones y realizar seguimientos.

Por otra parte, Fuertes & Del Valle (2001) señalan que las decisiones que se empleen en el contexto residencial deben tener como prioridad siempre las necesidades de los menores, así señalan un grupo de necesidades que el centro debe tener en cuenta además afirma que para cubrir dichas necesidades se pueden intervenir en cinco actuaciones:

TABLA 4. Necesidades e intervenciones en el contexto residencial.

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Fuente: Fuertes & Del Valle (2001).

Dichas actuaciones aunque parezcan evidentes, sólo se han empezado a emplear a partir del siglo XXI.

Por otra parte, Arteaga & Del Valle (2009) afirma que desde la década de los 90 el perfil de la población atendida en los centros y hogares de protección han variado de manera considerable debido a la gran crisis del modelo familiar actual. Ante dicha situación las Comunidades Autónomas han desarrollado una red de servicios de acogimiento residencial diversificado y especializado para dar respuesta a la diversidad de los perfiles y señala los siguientes factores que han derivado dicho modelo de intervención:

▪ La aparición de nuevas problemáticas sociales (inmigración o caso el aumento de denuncias por los progenitores ante la conducta

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violenta del menor).

▪ La necesidad de abordar el ámbito terapéutico dando respuestas a las necesidades de los menores con problemas de salud mental.

▪ El desarrollo del sistema de protección y la ejecución del principio

“permanency planning” ha supuesto la prioridad de las medidas tipo familiar sobre todo en los más pequeños, ocasionando que el acogimiento residencial está compuesto por adolescentes y niños/as que presentan características que dificulten la acogida en un ámbito familiar.

▪ Y el aumento de demanda ha originado la creación de centros de protección con mayor especialidad con el fin de cumplir la red de acogimiento residencial suele estar formado por las siguientes alternativas:

1. Hogares de acogida que abarcan hasta los tres años. 2. Hogares de primera acogida y emergencia.

3. Hogares de convivencia familiar. La finalidad de este acogimiento es otorgar al menor un ambiente familiar y protector basado en la convivencia de niños y niñas de diferentes edades;

4. Hogares de preparación para la independencia de adolescentes. Esta medida se aplica en los casos en los que los adolescentes no pueden retornar a la familia y debido a la cercanía de mayor de edad se les dotan de herramientas y habilidades necesarias para poder vivir por su cuenta.

5. Hogares y centros para adolescentes con problemas emocionales o conductuales. La creación especializada de dicho centro se debe al aumento de casos de adolescentes que además de estar en situación de

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desprotección tienen importantes problemas de convivencia, presentando un gran riesgo para sí mismo y para los demás.

6. Por último, los hogares para menores extranjeros no acompañado, siendo mayoritariamente del norte de África originando la creación de respuestas específicas con personas especializadas que conoce su cultura e idioma.

Para abordar todas las necesidades expuestas a lo largo del presente trabajo en cuanto los menores con protección jurídica cada Comunidad Autónoma han elaborado a lo largo de los años Manuales de Intervención, los cuales mantienen la estructura de las normativas establecidas para garantizar la calidad de intervención de las medidas de protección. Plasman los protocolos que se deben emplear, las actuaciones que se deben seguir; también describen los servicios y programas dirigidos a la protección infantil y aportan los principios de actuación que se ha de seguir en cada intervención.

Concretamente hablaremos sobre el Manual de Intervención de Protección al menor (2011) de las Islas Baleares; pero antes, se expondrá el marco legislativo por el cual se rige la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Retomando a la autora Ramis (2015) la cual establece el siguiente marco:

TABLA 5. Marco legislativo Islas Baleares.

Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de los menores en desamparo (BOCAIB núm.43, de 8/04/1995)

Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells Insular materia de

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tutela, acogimiento y adopción de menores. (BOCAIB núm.157 ext. de 20/12/1997.

Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balers( BOIB núm. 163, de 18/11/2006)

Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, adopción y determinación de la idoneidad (BOIB núm. 62, de 29/04/2006).

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de Estatuto de Autonomía de Illes Balears (BOIB núm. 32 ext. de 1/03/07)

Ley 4/2009, d´ 11 junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Y cabe destacar la normativa insular:

Reglamento de régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial de personas menores de edad en Mallorca (BOIB núm, 72, de 13/05/2010.

Fuente: Ramis (2015).

Tras exponer el marco legislativo de las Islas Baleares, continuaremos con los aspectos más relevantes del Manual de Intervención de dicha Comunidad Autónoma. En donde se plasma las funciones que deben atender los acogimientos residenciales. Las funciones primordiales son:

▪ Otorgar al menor un contexto seguro, protector, educativo y terapéutico, el cual responda a las necesidades emocionales, sanitarias, sociales y educativas.

▪ Ayudar a las familias a modificar la situación en la que se envuelve con el fin de posibilitar las relaciones parentales y filiales y siempre que sea posible lograr la reunificación familiar.

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▪ Preparar a los menores y los progenitores en las diferentes alternativas que se pueden optar si la reunificación familiar no es posible.

▪ Capacitar a los adolescentes en las habilidades necesarias para una transición adecuada en su mayoría de edad.

▪ Y por último, ayudar a desarrollar los apoyos comunitarios a largo plazo, así como fomentar las relaciones necesarias para la vida tras salir del centro.

Concretamente, el Manual de Intervención a la protección de los menores (2011) específica en el capítulo 9 la medida de acogimiento residencial, donde expone los principios de actuación, los programas de intervención, las funciones, características y objetivos de dicha medida. Define el acogimiento residencial como aquella medida que: “adopta la entidad pública competente como forma de ejercicio de la guarda, en virtud de la cual la persona menor edad es acogida en un centro residencial donde recibe servicios de alojamiento, manutención, apoyo educativo y atención integral”(P.15). En dicho capítulo se exponen los principios básicos de actuación en el contexto residencial que se han de ajustar para la observación continua de cada caso con el fin de garantizar el proceso adecuado del menor donde el interés superior sea dirigido hacia el menor y su bienestar.

Dentro de los centros residenciales se emplean diferentes programas para abordar las necesidades que presentan los menores, tal y como exige la ley 1/1996. Ante la diversidad de los casos que desembocan a la desprotección es casi imposible llevar a cabo un programa específico en un centro residencial, por lo tanto podemos ver cómo se emplean a la vez diferentes programas. Los programas quedan recogidos en la siguiente tabla:

TABLA 6.Programas que se emplean en los centros residenciales.

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