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Los contratos fijos discontinuos en las Islas Baleares

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Facultad de Turismo

Memoria del Trabajo de Fin de Grado

Los Contratos Fijos Discontinuos en las Islas Baleares

Diego De Frutos Cabrero

Grado de Turismo

Año académico 2019-2020

DNI de l’alumne: 43221609D

Trabajo tutelado por: Dr. José Ignacio Aguiló Fuster Departamento de Economía

Palabras clave del trabajo:

Contrato Fijo Discontinuo, estacionalidad, Convenio Colectivo, relaciones laborales

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ÍNDICE:

1. Resumen……….…….…………..4

2. Introducción………..………….5

3. Metodología………..……….6

4. El Contrato Fijo Discontinuo……….……..7

4.1. Concepto de contrato fijo discontinuo……….…….7

4.2. Marco teórico………..…..8

4.3. Estructura contrato fijo discontinuo………..….8

4.4. El paro………..10

5. Islas Baleares………..12

5.1. Introducción……….12

5.2. Situación socioeconómica………..…..13

5.3. Mercado laboral Balear………...…..16

6. Conclusiones………23

7. Bibliografía………25

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1.Llegada turistas a las Islas Baleares en el año 2018 ………...…12 Gráfico 2. Ocupación trimestral del sector servicios y total en las Islas Baleares (2015 - 2019) ………,...16 Gráfico 3. Gráfico 3. Índice de temporalidad de las Islas Baleares y el conjunto de España (2010 - 2018) ………..………..…………20 Gráfico 4. Gráfico 4. Número de contratos fijos discontinuos mensuales en las Islas Baleares (2012 - 2015) .……….…21 ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población Ocupada y Activa según sector económico en las Islas Baleares (2010 - 2018) ..……….17 Tabla 2. Afiliados al régimen general según temporalidad y jornada laboral en las Islas Baleares (2010 - 2018) …..………18 Tabla 3. Número de contratos según temporalidad laboral en las Islas Baleares (2010 – 2018) ..………...……….19 Tabla 4. Número de contratos fijos discontinuos mensuales en las Islas Baleares (2012 - 2015) …..………..…20 Tabla 5. Tasa de estacionalidad de los contratos fijos discontinuos comparando mes máximo con mes mínimo de contratación las Islas Baleares (2010 - 2018).22

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1. RESUMEN

En el presente trabajo se trata la modalidad contractual del Trabajador Fijo Discontinuo y su trayectoria reguladora hasta la actualidad.

Primero se hace una introducción explicando el concepto y las características de este contrato, las cuales se han ido modificando a lo largo del tiempo para intentar clasificarlo como un modelo contractual propio y distanciarlo del conocido contrato temporal con tal de evitar las problemáticas que surgían al ser clasificados de la misma forma. Se desarrollarán las características fundamentales que hacen único al contrato fijo discontinuo: el denominado “llamamiento” y la prestación por desempleo, tan importantes para este tipo de contratación.

Se trata el tema la regulación del contrato fijo discontinuo primeramente de forma Estatal, con sus modificaciones a partir de Decretos Ley aprobados en los diferentes Boletines Oficiales del Estado.

Posteriormente se define el caso que concierne a las Islas Baleares, y como observando que no solo se podían realizar modificaciones a nivel estatal, se tenían que tomar decisiones a partir de regulaciones autonómicas de este tipo de contrato, sobre todo para mejorar las relaciones laborales y por otro lado para intentar paliar la problemática de la estacionalidad, muy acusada en las islas.

Se verá la importancia de los Convenios Colectivos del sector de la Hostelería, y en base a datos recogidos de las principales bases estadísticas autonómicas y estatales, como se ha ido reflejando en los números.

SUMMARY

The present work deals with the contractual modality of the Discontinuous Fixed Worker and its regulatory trajectory to the present day.

First of all, an introduction is made, explaining the concept and characteristics of this contract, which have been modified over time trying to classify it as its own contractual model, separating it from the temporary contract in order to avoid the problems arising from being classified in the sama way. The fundamental characteristics that make the discontinuous fixed contract unique will be developed: the so-called “appeal” and the unemployment allowance, which are so important for this type of recruitment.

It is treated the regulation of the discontinuous fixed contract on a State basis, with its modifications based on Decrees of Law, approved in the various Official State Bulletins.

Subsequently, the case concerning the Balearic Islands is defined, and since it was not only possible to make changes at State level, decisions had to be taken in the basis of autonomous regulations for this type of contract, above all to improve labour relations and trying to alleviate the problem of seasonality, which is very significant in the islands.

The importance of the Collective Agreements in the Hospitality Sector will be seen, and on the basis of data collected from the main regional and sate statistical databases, how it has been reflected in the numbers.

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2. INTRODUCCIÓN

El turismo definido por la Organización Mundial del Turismo como “fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a países o lugares fuera de su entorno habitual por motivos personal, profesionales o de negocios” es un concepto muy antiguo. Aunque esta definición de turismo no ha sufrido notorias modificaciones con el paso del tiempo, la esencia del turismo ha tenido que ir adaptándose con los años al mercado y necesidades de la población.

Por otro lado, si que tuvo su aparición muy reciente el término Turismología acuñado por el denominado “Padre del Turismología”, Zivadin Jovicic (1972), como la ciencia que estudia el turismo en la cual los componentes se tienen que estudiar no desde las diferentes ciencias respectivamente (social, económica, demográfica, etc.) si no la relación que tienen entre ellas desde lo particular hasta lo genérico, con tal de no darle prioridad a una de las dimensiones en específica y dejando las otras de lado, lo que supondría un desarrollo del turismo en el que no hay una sinergia completa.

Como podremos observar más adelante, en el archipiélago Balear se ha tardado mucho en darle importancia a cualquiera que no fuese la económica. Lo que se desarrolla en que, hasta llegar al modelo actual, se han ido transformando las normativas en cuanto a turismo, empezando a tener más en cuenta el resto de los factores, como por ejemplo el social, con respecto a las relaciones laborales, para intentar cubrir las necesidades de tanto trabajadores como empresas, tema en el que más se ahondará a lo largo de este trabajo.

El interés por el tema surge a partir de que viviendo en Mallorca, he podido observar los grandes impactos que ha tenido la disociación del conjunto de ciencias, y que han llevado desde mi punto de vista a ofrecer un tipo de turismo que me disgusta, enfocado directamente al turismo de sol y playa, lo cual, y causado principalmente por las causas climáticas mediterráneas que ofrecen las Islas Baleares, reduce la temporada de oferta turística a una parte concreta del año, causando la problemática de la estacionalidad. Esto viene dado a partir del 1960, cuando el modelo turístico pasa a ser el motor económico principal de las Islas. Con la aparición de los tours operadores y el aumento del poder adquisitivo medio de la población europea, las Islas Baleares aprovechan un nicho de mercado en que se ofrece un tipo de turismo enfocado a un cliente con poder adquisitivo medio a partir de una oferta más bien barata solamente situada en los meses de verano, en la cual el atractivo que se ofrece, además de lo respectivo a naturaleza es, atraer principalmente al turista por la climatología, originando el conocido turismo de masas.

Por la cual muchos de los trabajos relacionados con la carrera están directamente afectados por la estacionalidad de esta. Además, desde un punto de vista laboral, he vivido en mi propia piel los efectos causados por ella, llegando a tener contratos temporales que no me ofrecían ningún tipo de derecho al final de la temporada. Entonces me parecía sensato aprender cómo han funcionado este tipo de contratos laborales durante el tiempo, y poder ver los cambios que han sucedido para llegar a la regulación actual.

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En concreto se estudiará el contrato fijo discontinuo, definido como aquel contrato que afecta a los trabajadores que solamente realizan una actividad durante una temporada del año, que viene marcada por necesidades de las empresas. También nos centraremos en los diferentes Convenios Colectivos de Hostelería de las Islas Baleares, ya que es muy importante el papel que han realizado desde su aparición.

Con el presente trabajo tengo como objetivo exponer el modelo de contrato fijo discontinuo y como este se ha ido modificando durante el paso de los años al poderse observar que necesitaba una regulación propia no sujeta a los contratos temporales, en adición, expondré las diferencias que existen entre estos contratos para observar la problemática que surgía al estar clasificados dentro de la misma regulación.

Otro de los objetivos, se basa en profundizar sobre la aparición y regulación de los contratos fijos discontinuos, definido como aquel contrato que afecta a los trabajadores que solamente realizan una actividad durante una temporada del año, que viene marcada por necesidades de las empresas, específicamente en las Islas Baleares, para poder observar su desarrollo y cómo estos han influido en la intención de tanto medrar las relaciones laborales como en tratar de mejorar la problemática de la estacionalidad que atañe a las Baleares, para relacionar estos dos objetos de estudio, se tendrá muy en cuenta la introducción de las bonificaciones hacia el modelo de contrato fijo discontinuo a partir de las modificaciones legislativas de 2012/13.

3. METODOLOGÍA

A partir de los objetivos mencionados en el punto anterior, y al ser un trabajo fundamentalmente biográfico, he tenido que observar los diferentes Boletines Oficiales del Estado para conocer en profundidad las regulaciones de los contratos que están directamente relacionados con la temporada laboral y el surgimiento del contrato fijo discontinuo, tema principal del trabajo.

He utilizado los recursos bibliográficos aportados por el tutor para poder entender el desarrollo de este modelo contractual en las Islas Baleares y observar como en estas, se ha tenido una regulación adaptada a la Comunidad Autónoma en paralelo al resto por la marcada estacionalidad que sufre, principalmente con los Convenios Colectivos de Hostelería.

Por último, al ser un tema con poca información por parte de las instituciones de cómo han ido repercutiendo las modificaciones al modelo turístico Balear, he tenido que investigar a partir de los datos otorgados por los diferentes organismos estadísticos estatales como el Instituto Nacional de Estadística, Servicio Público de Empleo Estatal y, organismos relacionados con turismo como Tourspain, o estadísticas del CAIB en cuanto al mercado de trabajo y turismo, con tal de dilucidar de forma gráfica los objetivos.

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4. EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO 4.1. Concepto de contrato fijo discontinuo

El Contrato Fijo Discontinuo es una modalidad de contrato indefinido por el cual se desarrolla la actividad laboral únicamente durante una o varias temporadas al año. Las causas para contratar a trabajadores fijos discontinuos vienen dadas fundamentalmente para suplir incrementos en la demanda de servicios y/o bienes.

Aún así ha tenido un largo recorrido para poder llegar a la definición actual. Un punto que erigió un camino más fácil para la regulación del contrato fijo discontinuo fue gracias a la resolución de la Constitución Española, a partir de la ley 32/1984 del 2 de agosto, por la cual podremos empezar a vislumbrar las primeras negociaciones entre empresarios y trabajadores a partir de organizaciones sindicales. (L 32/1984, de 2 de marzo)

El punto más importante fue la creación de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de Trabajadores que regula las normas entre empresarios y trabajadores, buscando una reconfiguración de la normativa de los contratos fijos discontinuos. Aparece lo siguiente: “cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o razones de temporada así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. en tales casos el contrato tendrá una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses” y “cuando se trate de trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo” “tendrán la consideración, a efectos laborales, de fijos de trabajos discontinuos” (art. 15 L 8/1980, de 10 de marzo), por lo cual ya tenemos un contrato de duración determinada y el contrato fijo discontinuo.

Principalmente busca diferenciar entre tres tipos de trabajo: los trabajos de la actividad propia de la empresa, trabajadores de temporada y refuerzos de temporada. Y que a partir de ese momento el contrato no termine cuando acabe la temporada si no que queda interrumpido, hasta la fecha del “llamamiento”.

Todo lo establecido en la Ley del Estatuto de Trabajadores queda aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, donde se diferencian los contratos temporales constatados como indefinidos o de duración determinada (RDL 1/1995, de 24 de marzo).

El tipo de contrato fijo discontinuo viene regulado hoy en día en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, explicado en el punto 2.3 del trabajo.

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4.2. Marco teórico

A lo largo del estudio realizado de los contratos fijos discontinuos observamos que siempre se introduce y mezcla el concepto del contrato fijo discontinuo con el contrato temporal, aún así sabemos que son dos cosas diferentes.

Para aclarar esta duda, entendemos que, por un lado, los contratos temporales nacen para paliar unas necesidades que no aparecen por un patrón concreto a lo largo del tiempo, es decir viene dado por un incremento imprevisto del trabajo de la empresa, y que al finalizar el periodo el contrato termina y no cuenta con una relación laboral especial con la empresa. Mientras que por otro lado, el contrato de fijo discontinuo, como ya he comentado más arriba es utilizado ante unas necesidades que suelen ser cíclicas y temporales de demanda de trabajo, y además cuentan con beneficios en la relación laboral ya que, el contrato no termina cuando finaliza la actividad con la empresa, por que se mantiene hasta el siguiente año, con el denominado “llamamiento”, el cual explicaré más adelante; también se tiene el derecho de obtención de la prestación de desempleo durante la parte de temporada que no se trabaja.

(STS 123/2019 de 19 de febrero).

Podemos observar diferencias entre las actividades que se realizan durante algunos periodos del año, por lo tanto, encontramos actividades que se sabe exactamente cuándo empieza y termina la estación/temporada/campaña, como la recogida de la manzana, denominada actividad de temporada cierta; y asimismo otros están vinculados a un trabajo que se repite cada año, pero con la incerteza de saber que día exacto empieza y acaba la temporada, como es la obertura de un hotel.

4.3. Estructura del contrato fijo discontinuo

Como bien viene establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba la Ley del Estatuto de Trabajadores sobre todo en lo referente a contratos: “los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero”

(RDL 2/2015, de 23 de octubre), tendrán que estar formalizados de manera escrita y acogiéndose al modelo del SEPE.

Además, regulado por el Artículo 16 del mismo RDL deberá aparecer en el contrato:

El orden que se sigue a partir de los Convenios Colectivos en el que se realiza el llamamiento de los trabajadores.

La fecha en la que comenzará la actividad y duración de la relación laboral con la empresa.

La temporalidad del contrato, es decir, si el trabajador realizará la actividad de forma parcial o a tiempo completo y estimación del horario.

Incluye la asignación salarial por convenio del puesto de trabajo.

Debe asignarse el cómputo de los días de vacaciones por trabajador con respecto a los días trabajados.

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Como se ha apuntado más arriba, estamos hablando de una modalidad de contrato de tiempo indefinido, esto quiere decir que el periodo de trabajo, aun siendo intermitente y repitiéndose de forma cíclica durante los años, no se da por finalizado el contrato una vez terminada la temporada, por lo cual sigue vigente hasta la siguiente temporada eso sí, sin cobrar el salario durante los meses de inactividad (art. 15.6 L 31/1984, de 2 de agosto).

En ese mismo artículo se regula sobre la situación en que el trabajador será contactado para informarle de la posibilidad de volver a trabajar durante la temporada de actividad, denominado “Llamamiento”, y es una de las características más interesantes de este tipo de contrato, por la cual ya se constata el contrato fijo discontinuo (art, 15.e L 8/1980, de 10 de marzo).

Esta peculiaridad es muy importante, ya que la empresa estará obligada a contactar con el trabajador fijo discontinuo antes de comenzar la temporada para avisarle de que podrá retomar la actividad laboral al inicio de esta. El llamamiento tendrá en cuenta las pautas reguladas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el cual apunta lo siguiente: ”Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos” (art, 16.2 RDL 2/2015, de 23 de octubre).

En lo que se refiere a las Islas Baleares y por lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se menciona lo siguiente:

• En el artículo 8.2: “Los trabajadores que en el año 1992, o en sucesivos, hubiesen alcanzado o alcancen a partir de dicho año, tres periodos anuales consecutivos prestando servicios en la misma empresa por tiempo igual o superior a seis meses al año, con la condición contractual de fijo discontinuo, tendrán una garantía de ocupación de seis meses al año” (art. 8.2 CC TA 3/0991, de 25 de junio).

• En el artículo 8. 5 se indica que, el llamamiento comenzará por orden de antigüedad, con lo cual las personas que llevan más tiempo trabajando para la empresa tendrán el beneficio de ser llamadas primero. Por otro lado, la suspensión se realizará de forma inversa, se prescindirá primero el contrato de los trabajadores que lleven menos tiempo en la empresa (art. 8.5 CC TA 3/0991, de 25 de junio).

Como bien hemos explicado, con el contrato fijo discontinuo existe la obligación del empresario de realizar el llamamiento cuando se vuelva a reanudar la actividad de la empresa con la que había relación laboral. Con respecto a esto, el trabajador tiene el derecho de indemnización si la convocatoria no se realiza o no de la forma correcta, en contraposición, si es el trabajador fijo discontinuo, que habiendo sido llamado no se incorpora a la empresa se concluirá con el fin de la relación laboral (RDL 2014/1984, de 21 de noviembre).

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4.4. El paro

Veo importante explicar lo relativo a las prestaciones de desocupación y cómo las diferentes normativas han ido modificando las regulaciones por las que hemos llegado al punto tan positivo que tenemos hoy en día y, en concreto, para los trabajadores fijos discontinuos.

Como bien sabemos, la prestación por desempleo, regulada por el SEPE, se entiende como el derecho que tiene una persona en situación de “paro” a cobrar una ayuda económica por parte del Estado. A fin de obtener esta prestación se deberán tener un mínimo de características que cumplir dentro de la relación laboral, comentadas más adelante.

Para llegar a la prestación de desempleo como se conoce hoy, hay que explicar cómo surge, remontándonos al 1980, cuando aparece el Estatuto de Trabajadores orientado a regular las relaciones laborales entre empresarios, trabajadores y el Estado. Dentro del artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores se empieza a realizar un ordenamiento en cuanto a los derechos de desempleo de los trabajadores.

Aparece la figura de la FOGASA o Fondo de Garantía Salarial, es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que se encarga de garantizar el cobro por parte de los trabajadores en diferentes casos, como pueden ser la quiebra de la empresa, insolvencia de esta o, indemnizaciones entre otros. Es el primer momento en el que aparece un organismo orientado a este tipo de necesidad.

En el punto 1 del artículo 33 de la Ley mencionada anteriormente se tratan los casos de fallo en la solvencia de la empresa para pagar a los trabajadores y el punto 2, hace referencia a las indemnizaciones que abonará la FOGASA a los trabajadores y las características de esta en concordancia con los diferentes convenios colectivos. Es el primer momento en el que aparecen ya los derechos de compensación a los trabajadores en tiempo de inactividad.

Otro punto de inflexión muy importante viene dado con la aparición de la Ley 51/1980 del 8 de octubre, a partir de la cual se quiere dar una visión globalizada a las prestaciones del paro, por lo cual surge el INEM, herramienta dirigida a relocalizar a personas en paro y una mejora en las prestaciones de estas, que se resuelve diferenciando entre prestación básica y la prestación complementaria (L 51/1980, de 8 de octubre).

En lo que concierne a los trabajadores de temporada no será hasta la Ley 31/1984, del 2 de agosto, que se lleve cabo una reforma de la Ley Básica para centrarse en el tema del paro, y muy directamente lo dirigido a trabajadores fijos discontinuos. A partir de este momento, el trabajador fijo discontinuo podrá cobrar la prestación por desempleo no solo cuando entre en situación de “paro”

durante la temporada de actividad de la empresa, sino que el trabajador pasará a poder cobrar la prestación aún cuando la finalización del contrato sea entre temporada y temporada (L 31/1984, de 2 de agosto).

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Esta es una gran iniciativa de ayuda hacia el todavía descalificado contrato fijo discontinuo. Debido al ET y la mejora del Sistema de Seguridad Social, se constituye jurídicamente el concepto de trabajador fijo discontinuo que prevalecerá hasta hoy.

Posteriormente se realizan diferentes reformas todas relacionadas entre si en el empeño de regular las prestaciones de desempleo, entre ellas están la Ley 33/1987 de diciembre, Real decreto ley 3/1989 de marzo, Ley 31/1990 del 27 de diciembre, Real decreto ley 1/1992 del 3 de abril. Ley 22/1993 del 29 de diciembre, las cuales tienen un impacto negativo frente al trabajador de temporada ya que se establece que, para recibir este tipo de prestación, el trabajador tendría que superar los 12 meses de cotización, algo imposible de conseguir por parte de los trabajadores de temporada, que trabajan una media de 6 a 9 meses. Aún sin ninguna modificación en lo antes mencionado, el año 1994 lo relacionado a el paro se pasará a regular por la Seguridad Social (Art. 2 RDL 1994).

Lo que sí significó un cambio radical el mismo año fue la “reforma del mercado de trabajo” y la inclusión de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, a partir de la cual se tratará de contrato a tiempo parcial cuando su actividad se desarrolle durante un número tanto de horas, como días, semanas o años que ronde la mitad del contrato fijo; lo que transforma el contrato de trabajo fijo discontinuo a un tipo especial del contrato de tiempo parcial (L 11/1994, de 19 de mayo).

Esto se verá modificado con el cambio de la reforma del 2001, por el cual el contrato será definido como parcial cuando realice actividades laborales y la duración de estas esté por debajo de un trabajador a tiempo completo, es decir, ya no se basa en ningún porcentaje. Es a partir de este punto que el contrato de trabajo indefinido aumenta su potestad, uno de los puntos más importantes es que se tratarse como un tipo de contrato propio, que se dividía en dos grupos dependiendo de la incerteza de la temporada (L 12/2001, de 9 de julio).

Supone por parte de la legislación una modificación importante en la que destaca que sólo tendrán las prestaciones del paro los trabajadores de temporada incierta, mientras que los de temporada cierta podrán optar a ella solamente si entran en situación de paro durante la temporada. Lo cual cambiará rápidamente por la huelga general del 20 de junio del 2002, en respuesta al decretazo con una negociación entre sindicatos y el Ministerio de Trabajo, con lo cual se modifica lo anteriormente dicho y tendrán derecho a cobrar las prestaciones en los periodos de descanso entre las temporadas de actividad tanto los fijos discontinuos de temporada incierta como cierta.

Hoy en día, lo referente a la situación legal de desempleo que concierne a los trabajadores fijos discontinuos está regulado en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre con la intención por parte del Gobierno de: “aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio” (RDL 8/2015, de 30 de octubre).

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5. ISLAS BALEARES:

5.1. Introducción

Viviendo en la comunidad autónoma en que vivimos, todos nos hemos dado cuenta de que nuestra economía gira en torno y está dirigida hacia la oferta de servicios, generando al año un 81% del PIB por parte del sector terciario. Se podría decir que casi toda la población que trabaja en las Islas Baleares está directa o indirectamente relacionada con el turismo.

Queramos o no, nuestra oferta no es la misma durante todo el año debido a que la cantidad de demanda que obtenemos fluctúa dependiendo de la época del año, siendo una de las Comunidades Autónomas en que más afecta, habiendo así temporadas en las que este sector terciario, sobre todo el dedicado al sector turístico se ve obligado a permanecer cerrado ya que no se generan los beneficios de interés por el empresario.

En el siguiente gráfico podemos ver como el flujo durante un año de la llegada de turistas tanto nacionales como extranjeros tiene su punto álgido en la temporada de verano y como esta se reduce exponencialmente los meses de invierno.

Gráfico 1. Llegada turistas a las Islas Baleares en el año 2018

Gráfico núm.1. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT. Datos en miles de personas

Esta estacionalidad en las Baleares repercute en que la gran mayoría de los contratos del sector dedicado a la oferta de servicios basa su plantilla adaptándola a las temporadas de auge, por lo cual gran parte de estos trabajadores son contratados como temporales o indefinidos fijos discontinuos.

Es por eso por lo que, en las Islas se intenta adaptar el marco jurídico de estos contratos a las necesidades de la Comunidad, para así impulsar una mejorar en la economía.

El problema que surge no es íntegramente la definición o la clasificación de los contratos fijos discontinuos, sino la definición de qué tipo de prestaciones tiene este tipo de trabajador. Es imprescindible dar un vuelco y amoldar a las empresas y sobre todo a los trabajadores a estos nuevos modelos de turismo.

0 500000 1000000 1500000 2000000 2500000 3000000

ENERO FEBRERO

MARZO ABRIL

MAYO JUNIO

JULIO AGOSTO

SEPTIEMBRE OCTUBRE

NOVIEM BRE

DICIEMBRE NÚMERO TURISTAS

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5.2. Situación Socioeconómica Baleares

A continuación, veo importante explicar el entorno socioeconómico de las Islas Baleares para saber como se ha desarrollado a lo largo de los años, adaptándose y modificándose para principalmente intentar mitigar la temporalidad causada por la oferta.

A partir de los años 60 empieza un crecimiento notable en cuanto a la llegada de turistas a las Islas, esto viene dado por características como la cercanía a grandes capitales de Europa, la insularidad como singularidad y el boom de la creación de plazas hoteleras estos últimos años.

Aunque este crecimiento desorbitado, surgido por culpa de una falta de coordinación y planificación de la Administración conlleva ciertas problemáticas como la concepción de la estacionalidad que sufren las islas en cuanto a turismo, o la masificación de cadenas hoteleras. Por lo cual se intenta apuntar hacia unos objetivos en que el crecimiento no sea tan brusco y este defendido bajo un plan de desarrollo bien estudiado.

La problemática es que hasta ese momento el Estado no veía que el turismo fuese un mercado potencialmente beneficioso, por lo que tanto la baja inversión pública hacia infraestructuras destinadas al turismo, como la falta de restricciones hacia la inversión extranjera, desarrolló que el sector turístico pasase a ser un modelo descapitalizado. Es en el año 1970 cuando ya se observa que esta situación nos dirige hacia el caos, debido a la falta de un plan urbanístico.

En cuanto a las relaciones laborales esta claro que se necesita un cambio en la normativa, sobre todo en el ámbito de los trabajos de temporada en la hostelería.

Tenemos que llegar al 1974, después de haber sufrido la crisis del petróleo un año antes, con la consiguiente crisis turística para que ocurra una reordenación laboral, con la que se intente dar un giro y aprobar una nueva Ordenanza del Trabajo para la Hostelería el 28 de febrero, con el objetivo de adaptar y mejorar las normas que conciernen a las relaciones laborales y estructura del sector hostelería.

En las Baleares comenzamos a ver un sindicalismo obrero cada vez más en auge y el surgimiento de un movimiento obrero nacido en los dominios del CCOO, denominado Alternativa para el Sindicato Unitario y Democrático de los Trabajadores de la Hotelería (ASUDTH), teniendo como objetivo la reordenación económica de las Baleares, este movimiento obrero es un punto muy importante ya que será uno de los principales impulsores de incentivar las diferentes modificaciones de los Convenios Colectivos.

Otro punto importante sucede un año después con el acuerdo de la Delegación de Trabajo del 11 de agosto del 1975, donde se reconoce por primera vez al trabajador fijo discontinuo como un anexo especial al contrato de tiempo parcial, revalidado un año más tarde (art. 16 L 16/1976, de 21 de abril).

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El 29 de septiembre del 1976 se integran lo dicho con respecto al trabajo fijo discontinuo del acuerdo del 1975 y la Ley 16/1976 en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, con la validación normativa de los contratos fijos discontinuos en el sector de la Hostelería.

Es de notoria importancia el papel que desarrolla la ASUDTH durante los siguientes años en cuanto a la visibilización del trabajo fijo discontinuo, primero y como he apuntado más arriba con el derecho a prestación de desempleo en periodos de inactividad entre temporada y temporada; y segundo, con la ayuda de la Federación Empresarial Hotelera, Restauración y Salas de Fiesta de las Baleares se crea el I Convenio Colectivo de Hostelería el 23 de abril del 1979, con el objetivo de mejorar la normativa del 1974 en cuanto a este tipo de contratos. (Información de los Convenios Colectivos de Hostelería recogidos a partir del Trabajo “El treball fix discontinu a les Illes Balears” realizado por el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, 2003)

Con el II Convenio Colectivo de Hostelería ya se habla más claro del concepto del trabajador fijo discontinuo, fijando la característica básica del llamamiento (BOP núm.115 de 13/05/80).

Aunque no será hasta el IV Convenio, firmado en abril del 1984 por las diferentes Federaciones Hoteleras de las Islas, junto con el ASUDTH, marcado por las reformas laborales del 84 y una acentuada crisis turística, con la intención de mejorar el problema ya plausible de la estacionalización, que se empieza a buscar la normalización y regulación jurídica del contrato fijo discontinuo, lo que se busca es incrementar y alargar el número de contratos fijos discontinuos con respecto al año anterior (BOIB núm. 86 12/07/1984).

El V Convenio se formalizará el 28 de julio del 1986, con un seguido de propuestas que mejoraban sustancialmente las condiciones de las relaciones laborales, como la subida del salario, reducción de días de prueba, días de vacaciones… aunque sobre todo se enfocó a centrarse en la necesidad de paliar las condiciones de los trabajos provocados por la estacionalidad, como son los trabajos fijos discontinuos.

A partir de este momento los fijos discontinuos no tendrán que llegar a 6 meses de actividad para poder recibir las prestaciones de paro, ya que se llega a la conclusión de que en muchas empresas la temporada no llega a cubrir la totalidad de esos meses. Por eso, se ha de realizar una media de cada empresa para calcular el mínimo exigido, el cual suele rondar eso si, los seis meses. A la vez que se fijan garantías que ofrecen al trabajador la seguridad tanto por un lado de que trabajará como poco, las horas mínimas durante la temporada, como que al principio de temporada se llevará a cabo el “llamamiento”. (BOP núm.

18.752, del 12/08/86).

Con el VII convenio formalizado el 19 de julio del 1991, se introducen nuevas normas dentro del contrato fijo discontinuo, la más importante es la garantía a quien haya trabajado los tres años anteriores en la misma empresa durante la temporada contara con el derecho de obtener un periodo mínimo de 6 meses de contrato al año. Consolidado con el VIII Convenio colectivo firmado el 25 de junio

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de 1992, con adiciones en cuanto a selección de personal o nuevas normas del llamamiento (BOCAIB núm. 104 de 17/08/91).

No es hasta el IX Convenio de 5 julio de 1994 que en la normativa del contrato de trabajador fijo discontinuo se elimina el artículo 9 relativo a las condiciones laborales reguladas a nivel estatal, y tendrán que ser tratadas por los litigantes de los Convenios Colectivos, por lo cual el tipo de contrato de trabajo fijo discontinuo pasa a estar consolidado legalmente.

En el Convenio X de 26 de julio del 1996, con la dirección provincial laboral, se modifican entre otras, la posibilidad de cambiar la condición de fijo discontinuo a contrato fijo, esto repercute en la posibilidad que tienen los empresarios de poder pasar su actividad de temporada a actividades permanentes, positivo para intentar frenar la estacionalización. (BOIB núm. 118 2/10/2001).

En el XII Convenio Colectivo, firmado el 30 de julio de 2002, se intenta resolver todo lo dicho en los Convenios anteriores, algunas características dignas de mencionar son el aumento del porcentaje mínimo de trabajadores fijos o fijos discontinuos en empresas. Se aclara el concepto de “llamamiento” y, en qué características este llamamiento puede cesar dependiendo de la temporada.

También se regula tanto el tiempo de vacaciones como el tiempo entre temporadas cuando el trabajador no está realizando la actividad (BOIB núm. 120 13/08/2005).

Los siguientes Convenios Colectivos (XIII del 01/04/2008; XIV del 31/03/2013 con vigencia de un año; XV del 01/04/2018 hasta la actualidad) no incluirán grandes cambios en cuanto al contrato fijo discontinuo, simplemente vendrán dados a partir de prorrogaciones del último convenio, con la intención de aclarar todo lo anteriormente dispuesto.

(16)

5.3. Mercado laboral Balear

Como hemos dicho con anterioridad, hoy en día tenemos una actividad turística muy marcada por la estacionalidad, reflejada en la llegada de la mayoría del turismo en los meses de verano, en comparación con el punto más bajo reflejado en la época de invierno.

Encontramos una situación en que la poca diversificación de actividades y la dependencia hacia el sector turístico por la parte económica de Mallorca nos sumerge en la problemática de este sector ya mencionado.

Mallorca genera un 30% del PIB gracias al turismo, motor de crecimiento de la economía, por lo cual hemos dirigido nuestra oferta hacia una especialización en el modelo de sol y playa. Este modelo turístico nos conlleva a una repercusión en el mercado laboral.

Primero vamos a ver cómo se relaciona el índice de empleo en las Islas Baleares haciendo un cómputo del total de ocupados de todos los sectores laborales y compararlo con el sector servicios:

Gráfico 2. Ocupación trimestral del sector servicios y total en las Islas Baleares (2015-2019)

Gráfico núm.2. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT. Datos en miles de personas

Aún teniendo una tendencia alcista con relación a años anteriores en cuanto a ocupación, podemos observar como influye directamente el sector servicios en la estacionalidad y como las oscilaciones de las dos series se correlacionan, encontrando marcadas subidas y bajadas dependiendo del trimestre; lo que nos muestra que según la temporada del año en que nos encontremos habrá más o menos ocupados.

Se puede apreciar, como entre el segundo y tercer trimestre del año se empieza a hacer notoria el aumento de ocupados y cómo a partir de este trimestre la ocupación baja desmesuradamente teniendo su pico más bajo entre el cuarto y primer trimestre del año, por lo cual, si la oferta de empleo disminuye repercute en un aumento de la tasa de temporalidad.

300 350 400 450 500 550 600 650

2015T 1 2015T

2 2015T

3 2015T

4 2016T

1 2016T

2 2016T

3 2016T

4 2017T

1 2017T

2 2017T

3 2017T

4 2018T

1 2018T

2 2018T

3 2018T

4 2019T

1 2019T

2 2019T

3 2019T

4

Servicios Total

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He visto razonable introducir la tabla 1 en la que se muestra la evolución de los datos de la población activa según el sector económico al que pertenecen para observar el enfoque de la sociedad Balear en torno el mercado laboral. Datos expresados en miles de personas.

Tabla 1. Población Ocupada y Activa según sector económico en las Islas Baleares (2010-2018) 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

AGRICULTURA 5,0 9,2 6,0 6,6 5,3 4,3 3,8 5,4 7,4

INDUSTRIA 42,2 39,0 34,9 32,8 40,6 39,7 36,6 47,6 37,3 ACTIVOS CONSTRUCCIÓN 63,1 59,3 45,3 44,7 49,2 50,7 57,6 58,8 54,7 SERVICIOS 418,8 416,5 436,8 433,6 436,9 465,0 457,5 456,0 498,9

PARADOS 49,5 57,5 70,1 69,9 57,9 44,7 38,0 27,6 25,9

TOTAL 578,6 581,5 593,1 587,6 589,9 604,3 593,5 595,5 624,2

AGRICULTURA 4,5 6,9 5,0 5,4 4,3 4,3 3,8 5,4 7,4

INDUSTRIA 38,9 33,9 32,2 29,7 37,5 37,7 33,6 46,4 36,2 OCUPADOS CONSTRUCCIÓN 47,5 44,5 36,4 38,0 42,2 43,1 52,9 49,0 52,4

SERVICIOS 359,1 349,6 375,3 379,9 394,4 416,4 421,3 419,5 460,1

TOTAL 450,0 434,9 448,9 453,0 478,4 501,5 511,6 520,3 556,1 Tabla núm.1. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT. Datos en miles de personas

A partir de esta tabla se vuelve a hacer notable cómo la sinergia de las islas gira alrededor del sector servicios. Se observa como en la población activa, que se entiende como la parte de la población que cumplen los requisitos para poder integrarse en el mercado laboral, la gran mayoría de la sociedad balear se enfoca en el ámbito de los servicios, el cual ocupa en el intervalo 2010-2018 el 84’33%

de media anual con respecto al total de los activos.

Por otro lado, se puede observar como el resto de los sectores al haber sido puestos en un segundo plano, han sufrido una reducción de la población activa en la relación del año 2018 al 2010.

En la tabla 2 se muestra la variación durante los años estudiados de la afiliación de trabajadores al sistema de la Seguridad Social según tipo de contrato y temporalidad.

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Tabla 2. Afiliados al régimen general según temporalidad y jornada laboral en las Islas Baleares (2010-2018)

TIPO DE

CONTRATO TIPO DE

JORNADA 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 COMPLETA 135.737127.028120.866116.493119.145123.976131.304140.606150.341 INDEFINIDO PARCIAL 25.026 25.079 25.788 27.106 28.070 28.934 30.152 21.254 32.989

FIJO

DISCONTINUO 9.201 9.381 9.810 10.146 10.968 12.014 13.177 14.312 15.014 TOTAL 169.964161.488156.464153.745158.183164.924174.633176.172198.344 COMPLETA 52.617 45.322 40.914 41.958 48.129 55.543 63.617 68.299 67.911 TEMPORAL PARCIAL 23.762 25.260 25.769 26.681 26.991 27.874 29180 28.505 26.481

TOTAL 76.379 70.582 66.683 68.639 75.120 83.417 92.797 96.804 94.392 TOTAL 246.343232.070223.147222.384233.303248.341267.430272.976292.736

Tabla núm.2. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT.

En la tabla anterior se puede observar como el número de afiliados a la Seguridad Social ha aumentado tanto en los contratos temporales como indefinidos. Aun así, el total de afiliados por contrato indefinido en 2018 ha aumentado con una variación alrededor de un 15’5% con respecto al 2010, mientras que el total de afiliados por contrato temporal en 2018 lo hace con una variación del 20% con respecto al 2010, esto nos muestra cómo se afrontan las temporadas y la problemática de los contratos temporales que repercuten en precariedad laboral debido a que tienen relación con la estacionalidad. Vemos también la importancia que van tomando con el paso del tiempo los contratos fijos discontinuos con un aumento del 63’1% comparado con el 2010.

Los años anteriores esta tendencia de contratación temporal estaba muy marcada llegando al punto más bajo de paro a partir de abril, sobre todo en la isla de Mallorca y en mayo en el resto y, como después de septiembre esta empieza a aumentar llegando al punto mas alto en diciembre.

El Gobierno de las Islas Baleares ante este problema, negocia con el Gobierno Español con la intención de modificar la duración de la temporada, y entra en vigor Ley 3/2012, de 6 julio de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, la cual establece unas bonificaciones introducidas en la Disposición Adicional Duodécima en referencia a los contratos fijos discontinuos del sector turístico.

En un principio este nuevo modelo tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, tiempo durante el cual el Govern se encargaría de estudiar los efectos causados y optar a modificarlo, ampliarlo o preservarlo. Esta medida, al verse positiva, se ira prorrogando hasta la actualidad.

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Expone que, las empresas privadas del sector turístico o asociados que, con intención de prolongar las temporadas los meses en los que no había una notable afluencia de turistas, desarrollen su actividad los meses de marzo y noviembre y con ello, mantengan los contratos de los trabajadores fijos discontinuos, tendrán como incentivo la bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social del cómputo de los trabajadores durante esos dos meses, junto con bonificaciones en desempleo, en Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de los empleados fijos discontinuos.

En la tabla 3 se muestra la variación en el periodo 2010-2018 de los contratos indefinidos, temporales y fijos discontinuos.

Tabla 3. Número de contratos según temporalidad laboral en las Islas Baleares (2010-2018) TIPO

CONTRATO 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 INDEFINIDOS 34.591 33.619 43.392 37.535 46.409 52.641 64.266 76.859 91.480

TEMPORAL 269.857 275.375 279.491 305.067 339.196 390.585 428.709 456.124 434.774

FIJOS

DISCONTINUOS 11.882 12.434 11.684 13.848 17.989 20.703 25.875 31.733 39.304

TOTAL 316.330 321.428 334.567 356.450 403.594 463.929 518.850 564.716 565.558 Tabla núm.3. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT.

En esta tabla se puede observar cómo a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 julio de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral con los incentivos otorgados a contratos fijos discontinuos repercute en que vayan tomando más importancia según pasan los años, sin dejar de lado también el aumento sustancial de los contratos temporales, los cuales afrontan un descenso solo en el año 2018.

Es por eso por lo que, aunque sí se denota un aumento en los contratos fijos discontinuos sigue habiendo una tasa de temporalidad muy elevada, es decir, los contratos de temporada o temporales siguen teniendo un peso muy importante si lo comparamos con los contratos indefinidos, lo que afecta directamente en la temporalidad tanto de la oferta como en la demanda de turismo de las Islas.

Esto no significa directamente una precariedad laboral de los contratos temporales con respecto a los indefinidos, pero sí que indica que la proporción de contratos basados en la temporalidad de las Islas Baleares es uno de los más elevados si lo comparamos con otras comunidades autónomas.

(20)

En el siguiente gráfico se compara la tasa de estacionalidad (relación porcentual de contratos temporales con respecto a total de contratos) de las Islas Baleares con la media del conjunto de España.

Gráfico 3. Índice de temporalidad de las Islas Baleares y el conjunto de España (2010-2018)

Gráfico núm.3. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT. Datos en porcentaje

Se puede observar que la tasa de temporalidad en cuanto a contratos de trabajos en las Islas Baleares es más elevada que la media del conjunto del resto de Comunidades Autónomas, por lo cual denota la importancia que tienen estos en las relaciones laborales en las Islas.

Con datos estadísticos extraídos del INE se puede constatar que las Islas Baleares en el año 2018 es la sexta comunidad con más estacionalidad, por detrás de Andalucía, Extremadura, Murcia, Canarias, Valencia y Castilla la Mancha, en orden descendiente.

En la siguiente tabla se muestra la variación mensual del número de contratos fijos discontinuos en los años 2012, 2103, 2014 y 2015 para ver si influye de alguna forma la Ley anteriormente mencionada.

Tabla 4. Número de contratos fijos discontinuos mensuales en las Islas Baleares (2012-2015)

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

2012 390 558 1.000 1.899 2.6711.498 778 467 690 858 579 296

2013 404 656 1.401 2.445 3.4161.4471.078 562 729 868 537 305

2014 405 800 1.616 3.575 4.1701.9321.312 870 1.109 1.150 645 405

2015 617 1.146 2.320 3.148 3.9312.0491.213 1.265 2.606 1.209 785 414 Tabla núm.4. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT.

31,01% 30,41% 29,88% 30,87% 32,20% 33,59% 34,70% 35,46%

32,24%

24,74% 25,13%

23,41% 23,14% 24,00% 25,14% 26,06% 26,67% 26,81%

15,00%

20,00%

25,00%

30,00%

35,00%

40,00%

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

ISLAS BALEARES RESTO ESPAÑA

(21)

A partir de los datos de la tabla anterior he visto conveniente realizar un gráfico lineal para poder ver con exactitud cómo ha variado mensualmente este tipo de contratos.

Es notable cómo ha aumentado la contratación a partir del mes de marzo y como esta se mantiene por encima con relación a los años anteriores, también con el aumento de contratos el mes de noviembre.

Por lo cual, se puede asegurar que la entrada en vigor de Ley 3/2012, de 6 julio que aseguraba incentivos para las empresas que empezasen la temporada en marzo y terminasen en el mes de noviembre con una contratación principalmente de contratos fijos discontinuos afectó de una forma positiva y, se pueden observar cambios importantes a partir de ese momento.

Gráfico 4. Número de contratos fijos discontinuos mensuales en las Islas Baleares (2012-2015)

Gráfico núm.4. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT.

Aunque podemos observar que respecto con los años anteriores los meses de marzo y noviembre hay una mayor contratación de trabajadores fijos discontinuos, esto no incentiva a la desestacionalización ya que se encuentra el pico de contratación en el mes de junio y disminuyen drásticamente llegando al punto mas bajo en diciembre.

He visto conveniente para la finalización del trabajo realizar la tabla número 5, en la que se muestra la diferencia porcentual de los contratos fijos discontinuos comparando el mes con más relaciones laborales de este modelo contractual (junio) con el mes más bajo (diciembre).

0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000 4500

ENERO FEBRERO

MARZO ABRIL

MAYO JUNIO

JULIO AGOSTO

SEPTIEMBRE OCTUBRE

NOVIEM BRE

DICIEMBRE

2012 2013 2014 2015

(22)

Tabla 5. Tasa de estacionalidad de los contratos fijos discontinuos comparando mes de máximo con mes mínimo de contratación las Islas Baleares (2010-2018)

Fijos Discontinuos

Diferencia (Jun.- Dic.)

Diferencia Porcentual

Junio 2010 53.232 43.631 81,96%

Diciembre 2010 9.600

Junio 2011 56.079 46.240 82,46%

Diciembre 2011 9.838

Junio 2012 58.037 47.596 82,01%

Diciembre 2012 10.440

Junio 2013 61.102 50.313 82,34%

Diciembre 2013 10.788

Junio 2014 66.428 54.649 82,27%

Diciembre 2014 11.778

Junio 2015 69.321 56.645 81,71%

Diciembre 2015 12.676

Junio 2016 73.366 59.444 81,02%

Diciembre 2016 13.922

Junio 2017 78.057 62.809 80,47%

Diciembre 2017 15.247

Junio 2018 87.669 71.534 81,60%

Diciembre 2018 16.134

Tabla núm.5. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IBESTAT.

Relacionando la tabla anterior con el gráfico 5 se puede observar que la tasa de temporalidad de este tipo de contratos es muy elevado, por lo cual, por una parte se ven mejoradas las relaciones laborales de los contratos fijos discontinuos lo que incentiva a la estacionalidad, ya que las actividades relacionadas con este, se desarrollan durante el unos meses del año, desapareciendo en los meses con menos afluencia turística.

(23)

6. CONCLUSIONES

Una vez desarrollado el tema de los contratos fijos discontinuos y como afectan a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, me dispongo a ordenar las conclusiones extraídas del presente trabajo:

1) Primero se ha de mencionar la problemática que tienen las Islas Baleares en cuanto al Turismo, ya que, aún siendo el motor principal del Producto Interior Bruto de las Islas, se denota la estacionalidad, debido a que principalmente se impulsa el turismo durante unas épocas del año dejando al resto en mínimos. Esto no es nada positivo, llegando a desbordarnos frente a la llegada de turismo en masa durante los meses de verano mientras que los meses de invierno nos vemos afectados por los mínimos con el cierre de bastantes ofertantes de servicios, lo cual repercute en que se ve aumentado la tasa de desempleo durante estos.

2) Este tipo de contratación ha ido adaptándose y mejorándose a lo largo del tiempo al verse los impactos negativos que surgían al no llegar a clasificarse de forma particular. Lo que hoy en día repercute en un progreso positivo en este tipo de relación laboral.

3) Es evidente como estos contratos tienen una importancia en el ámbito laboral de las Islas Baleares, ya que debido a la temporalidad turística que sufren las islas, es causante de la notoria cantidad de contratos fijos discontinuos que se realizan durante la temporada de auge turístico, los mismos que desaparecen al acabarse esta.

4) Por otro lado, se ha podido observar como por las modificaciones legislativas que afectan a este modelo de contratación, se ha llegado a un punto en que tanto los trabajadores como las empresas se han visto o pueden verse influenciados positivamente; el trabajador obtendrá mas derechos, como el llamamiento o la posibilidad de cobrar la prestación de desempleo durante los meses de inactividad, y la empresa, de bonificaciones en cuanto a la contratación cuando esta esté destinada a aumentar la temporada turística.

5) Tengo que resaltar también las medidas que se han ido tomando en las Islas Baleares, sobretodo a partir de los Convenios Colectivos del Sector de la Hostelería, los cuales han tenido una gran importancia al ver que el tema de la contratación se tenía que tratar en el ámbito de la propia Comunidad Autónoma para paliar los problemas de este.

6) Aún con todos los beneficios que aporta a las relaciones laborales, podemos observar como esto no influye en la mitigación de la estacionalidad, ya que igualmente los contratos fijos discontinuos siguen siendo eso, discontinuos, por lo que la gran parte de los contratos desaparecen en temporada baja.

(24)

En definitiva, se puede decir que se han dado grandes pasos para la mejora sustancial de las relaciones laborales en el tipo de contratación fija discontinua tanto a nivel Estatal como Autonómico, donde trabajadores y empresas se han visto afectados positivamente.

Hay que remarcar sobre todo las modificaciones legislativas del 2012/2013 en las Islas Baleares en cuanto a las bonificaciones introducidas con respecto a los contratos fijos discontinuos, a partir de la cual se han visto sustancialmente incrementados en los números, aún sin dejar de lado el aumento de los contratos temporales, los cuales no aportan los mismos derechos al trabajador.

La problemática de la temporalidad en contratación de las Islas Baleares no se ha visto tan influenciada, ya que desde mi punto de vista estas modificaciones influyen mayoritariamente en beneficios para las relaciones laborales.

Si que se apunta un poco hacia la desestacionalización, ya que hemos podido observar como han aumentado la contratación con respecto a los años anteriores durante los meses de marzo y noviembre, lo cual denota que hay mas ofertantes de servicios que se mantienen abiertos durante esos meses debido a las bonificaciones anteriormente mencionadas, aún así, creo importante que el tema de la estacionalidad se tendría que tratar de otra forma, como puede ser el aumento de la oferta turística en las temporadas bajas para intentar atraer a otro tipo de turista, mientras que por otro lado se podría reducir la oferta en verano para no tener los impactos negativos que se sufren de la llegada de tanto turista durante estos meses, con lo cual poder expandir esta afluencia durante todos los meses de año, todo esto bajo un control para que no se desborden las Islas Baleares en su punto álgido.

(25)

7. BIBLIOGRAFÍA Legislación

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Boletín Oficial del Estado, 4 de agosto de 1984, núm. 168, pp. 22731 a 22736.

España. Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, por la que se modifica el título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre. Boletín Oficial del Estado, 4 de agosto de 1984, núm. 186, pp. 22725 q 22731.

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España. Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la cual se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Boletín Oficial del Estado, 23 de mayo de 1994, núm. 122, pp. 15805 a 15831.

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(26)

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Referanser

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