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El contrato de servicios de computación en la nube puede suponer la asunción de otros deberes y cargas accesorios que sirven de contraprestación junto al pago del precio por parte del cliente. Entre ellos, destacamos en los siguientes apartados los deberes de colaboración con el proveedor y el cumplimiento con la política de uso adecuado del servicio impuesta por el proveedor.

5.2.1- La existencia de un deber de colaboración con el proveedor

Dentro de las Políticas de Uso Adecuado261, bajo las cuales el cliente se compromete a usar el servicio, a menudo se exige un deber de colaboración que, por otra parte, resulta implícito al propio contrato de servicios262. De este modo, las consecuencias establecidas contractualmente para el incumplimiento de la política de uso también se devengarán en aquellos casos en los cuales el cliente entorpezca el servicio (arts. 1101, 1102, 1103 y 1106 del Código Civil), teniendo en cuenta, para determinar el daño, la incidencia que haya tenido el incumplimiento en la puesta en compromiso de la accesibilidad, rendimiento o seguridad del sistema, y si esa utilización indebida ha causado daños y perjuicios al proveedor o a terceros usuarios (art. 1902 del Código Civil).

Como hemos observado en anteriores capítulos, el proveedor aparece como única autoridad decisoria sobre la determinación de consecuencias de tal incumplimiento, que generalmente son la suspensión o terminación del servicio (con

indemnización al cliente", en este mismo capítulo.

260 Ver apartado sobre onerosidad, en el capítulo "Objeto, naturaleza jurídica y características del contrato de servicios de computación en la nube". Para un estudio más detallado, nos remitimos a ROSSELLÓ RUBERT, Fca. M, "Las contraprestaciones no dinerarias en la Propuesta de Directiva sobre suministro de contenidos digitales", Revista de Derecho Mercantil, núm. 303, 2017, págs. 163 a 190.

261 Ver apartado "Las PUA en los contratos de computación en la nube", en el capítulo "Aspectos jurídicos de los contenidos alojados en la nube".

262 APARICIO VAQUERO, Juan Pablo, La nueva contratación informática..., op. cit., pág. 123.

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o sin aviso previo) y la eventual responsabilidad por daños ocasionados al obstaculizar o impedir la adecuada prestación del servicio263. Asimismo, el proveedor puede exigir al cliente el cumplimiento de lo acordado o la resolución del contrato (art. 1124 del Código Civil).

Cuando la adecuación del servicio a las necesidades del cliente dependa de la recomendaciones que pueda hacerle el proveedor (por ejemplo, en relación con su operativa negocial, la sensibilidad de los datos que maneja, problemas técnicos que padece, etc.), será conveniente que el cliente pequeño empresario tenga conocimiento de las informaciones que precisa aportar al proveedor, aunque siempre es deseable que este deber tenga reflejo contractual264. Así, el cliente destinatario del servicio tiene el deber de informar al proveedor cloud de peculiaridades que puedan afectar a la prestación, por ejemplo, el manejo de datos especialmente sensibles o de cargas de trabajo muy exigentes. Este deber está estrechamente vinculado con su deber de colaboración y con el principio de buena fe contractual265. Así, como afirman algunos autores y como se deriva del principio de responsabilidad negocial, el ordenamiento exige al cliente informarse de las circunstancias de hecho que le interesan en relación al futuro contrato, y si es necesario, deberá solicitar del proveedor información complementaria. Si el cliente cloud pequeño empresario omite estas precauciones, podría contradecir el principio de buena fe contractual o puede faltar al deber de diligencia que, como profesional, le es exigible266.

5.2.2.- Legalidad y pertinencia de los contenidos, cumplimiento de las PUA, y buena fe contractual

En capítulos anteriores hemos definido la política de uso adecuado (o PUA) como "aquel conjunto de cláusulas que regulan la manera en la que los clientes deben usar el servicio, así como determinadas acciones prohibidas"267. Por tanto, puesto que forma parte del contenido contractual al cual se ha comprometido el cliente, le será exigible en toda su extensión. Si el proveedor detecta un comportamiento del cliente que contravenga las disposiciones de la política de uso adecuado, podrá adoptar las consecuencias que

263 Ver apartado "Legalidad y adecuación de los contenidos alojados por el usuario. Las políticas de uso adecuado y su control por el prestador de servicios", en el capítulo "Aspectos jurídicos de los contenidos alojados en la nube".

264 APARICIO VAQUERO, Juan Pablo, La nueva contratación..., op. cit., pág. 125.

265 Ver "Obligaciones del cliente", en este mismo capítulo".

266 CORRIPIO GIL-DELGADO, Mª Reyes, El deber de información precontractual, Madrid, 1999, pág. 273.

267 Definición propia. Ver apartado "Las PUA en los contratos de computación en la nube", en el capítulo "Aspectos jurídicos de los contenidos alojados en la nube".

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contractualmente se prevean ante tal incumplimiento. Estas consecuencias dependerán en gran medida de cada proveedor, al ser quien predispone las condiciones generales para su suscripción, y pueden abarcar desde la suspensión o terminación del servicio para el presunto infractor mientras se investigan los hechos, hasta la asunción de responsabilidades por daños causados al proveedor o a terceros y derivados de la realización de actividades no permitidas.

La comunicación de presuntos usos ilegítimos o de existencia de contenidos ilegales realizada por otros usuarios es un buen mecanismo para controlar el cumplimiento general de las políticas de uso adecuado a disposición de los proveedores. Dependiendo del contrato, esta colaboración del usuario puede configurarse como una obligación con el proveedor, aunque consideramos más bien que es una facultad en interés del buen uso del servicio por la comunidad de beneficiarios, puesto que su inobservancia por el suscriptor no suele derivar en consecuencias.

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Capítulo Séptimo

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN