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Al igual que son habituales las cláusulas de limitación o exclusión de responsabilidades en las condiciones generales de servicios de computación en la nube (como las anteriores cláusulas "as is" o "as available"), tampoco resultan extrañas las condiciones generales que limitan las indemnizaciones que el proveedor debe abonar a cada cliente por daños y perjuicios ocasionados por el servicio prestado (por ejemplo, daños provocados por la falta de disponibilidad, pérdida de datos, problemas de seguridad, etc.). Los límites pueden afectar al montante económico y/o al plazo de ejercicio de acciones de resarcimiento.

Respecto del importe que integra el contenido de la indemnización, los artículos 1106 y 1107 del Código Civil establecen que la reparación debe comprender los daños materiales o económicos y morales surgidos como daño emergente y lucro cesante. Aun así, es habitual que, a través de cláusulas generales, el contrato restrinja el montante económico que pueda recibir cada cliente en caso de que nazca la obligación de indemnizar por el proveedor, con lo cual el cliente únicamente puede ser indemnizado hasta un importe máximo201. Este importe normalmente se

200 Nos remitimos, para más detalle, al apartado "Breve reflexión relativa a la aplicación extensiva de las normas y criterios sobre cláusulas abusivas al pequeño empresario. Extensión al ámbito de la contratación de servicios de Cloud Computing", en este mismo capítulo.

201 Art. 1106 del Código Civil. "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes". Art. 1107 del Código Civil: "Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el

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corresponderá con el precio total abonado por el servicio durante un determinado período202, siendo una práctica común en el sector cloud que el proveedor no acepte riesgos que sobrepasen la contraprestación abonada por el cliente durante un cierto periodo, por la prestación del servicio203. En estos casos, se produce una merma en el derecho del cliente a ser resarcido por el valor equivalente a los daños sufridos.

Otra limitación que afecta al montante de la indemnización del cliente es aquella que excluye la reparación, por parte del proveedor cloud, del lucro cesante o, en términos del artículo 1106 del Código Civil, "la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", entre los cuales pueden incluirse aquellos ingresos dejados de percibir por pérdidas de reputación del cliente derivadas de una negligente actuación del proveedor de computación en la nube204.

deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación".

202 Cláusula extractada del Acuerdo para Empresas del SaaS (Software como Servicio) G-Suite (antes llamado Google Apps for Work)."Limitación de responsabilidades. "(...) 13.2 Limitación del importe por responsabilidad. Por la presente, ninguna de las partes será responsable del pago de una cantidad superior a la que el cliente haya pagado a Google según lo estipulado en este acuerdo, durante los doce meses anteriores al evento que haya dado lugar a la responsabilidad (...)". A continuación, otra cláusula predispuesta por el proveedor de Software como Servicio (SaaS) de almacenamiento remoto Box:

"Límite de responsabilidad: en la medida que lo permitan las leyes aplicables, la responsabilidad total de Box y de sus filiales, ejecutivos, empleados, agentes, proveedores u otorgantes de licencias derivada o relacionada con el contrato: a) por servicios para los que no se adeude un pago se limitará a ciento ochenta euros (180,00

€); y b) en todos los demás casos, se limitará a las tarifas totales que usted paga a Box por el uso específico de los servicios que dan lugar a la reclamación en los doce (12) meses anteriores al acontecimiento que generase en primer lugar la demanda en virtud del contrato. Para evitar cualquier duda, este límite de la responsabilidad no se aplicará a ningún cliente que sea consumidor". Términos y condiciones de los servicios G-Suite y Box [En línea]. Disponibles respectivamente en:

<https://gsuite.google.com/intl/es/terms/2013/1/premier_terms.html> y

<https://www.box.com/legal/termsofservice/ES/>, respectivamente. [Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2016].

203 Así se reconoce por el Grupo de Expertos en contratos de la Cloud Computing Strategy, en su Discussion Paper on Unfair Terms in Cloud Computing Contracts [en línea], pág. 11.

Disponible en: <http://ec.europa.eu/justice/contract/cloud-computing/expert-group/index_en.htm>. [Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2016].

204 Cláusula extractada del Acuerdo para Empresas del software como servicio GSuite (antes llamado Google Apps for Work)."Limitación de responsabilidades. "13.1 Limitación de las responsabilidades indirectas. Según este acuerdo, ninguna de las partes será responsable de los ingresos perdidos ni de ningún daño indirecto, especial, imprevisto, derivado, ejemplar o punitivo, aunque la parte supiera o debiera haber sabido que dichos daños eran posibles e incluso si los daños directos no satisfacen una compensación". El proveedor de software como servicio de almacenamiento remoto Box realiza esta limitación para clientes empresariales: "Box no será responsable, ya sea por contrato, (...) por cuestiones derivadas o relacionadas con este contrato o el objeto que lo concierne por: (i) pérdida de beneficios o ingresos, (ii) daños o pérdida del negocio o de la reputación, (iii) pérdida de ahorros anticipados, (iv) daños o pérdida del fondo de comercio, (v) pérdida de uso o corrupción de software, datos o información; (vi) cualquier pérdida o daño indirecto, especial o emergente. A efectos de esta cláusula, el término "pérdida"

incluye la pérdida parcial o reducción del valor, así como la pérdida completa o total". [En línea].

Disponibles respectivamente en:

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Cuando estas condiciones generales de limitación del derecho a la indemnización son suscritas por consumidores, carecen de validez, de acuerdo con las leyes aplicables en materia de protección de los derechos del consumidor205. Por ello, el consumidor tendrá derecho a ser resarcido de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del TRLGDCU, recibiendo una indemnización por daños y reparándose los perjuicios (lucro cesante y daños morales) sufridos206.

En relación a los límites que reducen el plazo para reclamar, el plazo para interponer tales acciones, basadas en el 1902 del Código Civil, viene determinado en nuestro ordenamiento por el art. 1968 del Código Civil, y es de un año207. Si en contratos suscritos por consumidores se establece una cláusula con un período menor, esta cláusula es abusiva. En cambio, si la condición se suscribe por un pequeño empresario, esta renuncia se entiende aceptable de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad y de su deber de diligencia profesional que le es exigible al contratar. Somos partidarios de que también debería tenerse en consideración por los tribunales la situación de desequilibrio entre las partes, la falta de justificación de la reducción de este plazo, la dependencia que pueda tener el pequeño empresario de la prestación del servicio y la imposibilidad de negociar el contrato a la hora de valorar la pertinencia de una cláusula que reduzca considerablemente el plazo para reclamar una indemnización.

En resumen, tales cláusulas limitativas de los derechos del cliente respecto de indemnizaciones y del ejercicio de acciones que le corresponden legalmente serán abusivas para clientes consumidores de acuerdo con la Directiva 93/13/CE (anexo 1, letras b y q) y con el art. 86 TRLGDCU208. Respecto de contratos suscritos por un

<https://gsuite.google.com/intl/es/terms/2013/1/premier_terms.html> y

<https://www.box.com/legal/termsofservice/ES>. [Fecha de consulta: 12 de diciembre de 2016].

205 En concreto, de acuerdo con los artículos 86 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Asimismo, la validez de esta cláusula que establece límites a los importes económicos de la indemnización en contratos con consumidores puede verse condicionada por la aprobación de nuevas normas especialmente orientadas a servicios digitales, como sucede con el mencionado artículo 14 de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales.

206 Art. 8 TRLGDCU: "Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: (...) b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos".

207 Art. 1968 Código Civil. "Prescriben por el transcurso de un año: (...) La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado".

208 Art. 86.1 TRLGDCU: "En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al

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cliente pequeño empresario, como se ha dicho, somos partidarios de la interpretación extensiva de estas normas, al no ser negociables y suponer un desequilibrio injusto entre las partes209. En caso de que no se apliquen de manera extensiva estas cláusulas en contratos suscritos por pequeños empresarios, deberemos acudir a las normas generales sobre contratos, como establece el artículo 8 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación210.

Por último, cabe puntualizar que estas indemnizaciones (limitadas cuantitativa o temporalmente) pueden quedar desplazadas, en casos de falta de disponibilidad del servicio (u otros que puedan determinarse), por los créditos de servicio (o service credits) especialmente dedicados a compensar el cumplimiento defectuoso del servicio, ya que, como se ha afirmado anteriormente, estos créditos de servicio suponen la renuncia a acciones de compensación del cliente211.

4.3.- La responsabilidad del proveedor por actuaciones de los