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PARTE III – Aspectos jurídicos de la práctica profesional del diseño de interiores

3 Atribuciones profesionales

5.2 Los elementos del contrato

5.2.3 La causa del contrato

En tercer lugar, y finalizando el apartado de elementos del contrato, dado que no hay especificaciones especiales tampoco en este tema, analizaremos muy brevemente la causa de la obligación en el mundo del diseño de interiores.

La causa o fin del contrato es otro requisito esencial del contrato, y un punto muy discutido. La causa debe existir y, además, ser lícita; en caso contrario no produce efecto alguno, tal como se establece en el artículo 1275 del Código Civil. La causa permitirá valorar un negocio de manera independiente.

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Para DÍEZ-PICAZO y GULLÓN, “la causa puede ser definida como el propósito de alcanzar un determinado resultado empírico con el negocio163. Mientras que para ALBALADEJO se trata de un elemento objetivo invariable para cada tipo de negocio, el fin objetivo e inmediato a la que la obligación se dirige164 (que en todo caso es diferente del fin del negocio, meta u objetivo perseguido por el contrato165).

En fin, citando a O'CALLAGHAN MUÑOZ, magistrado del Tribunal Supremo, la doctrina legal ha perfilado la causa del contrato como “la finalidad común perseguida por los contratantes166, como “la razón objetiva, precisa y tangencial a la formación del contrato, y que definitivamente determina la realización del mismo167.

Pese a la importancia de la causa para el ordenamiento jurídico, queremos hacer notar que, como destaca Morales Moreno, “la causa (a diferencia del consentimiento) no es considerada como una exigencia del contrato en todos los sistemas nacionales europeos168; de hecho, ha dejado de ser uno de los elementos del contrato en documentos internacionales como los Principios del Derecho contractual europeo (2000) o la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (2011).

Hecho este inciso, resulta importante distinguir la causa del contrato de la intención de las partes al celebrar un contrato. Por un lado, la causa es el fin objetivo del contrato, la razón para asumir y cumplir la obligación, un requisito esencial y necesario para que el contrato sea válido, y que debe existir en las tres fases de la vida del contrato que hemos descrito anteriormente. Por otro lado, la intención se presenta como un fin subjetivo particular, motivo interno, móvil o interés individual que cada una de las partes pretende conseguir al crear, modificar o extinguir la relación contractual, y que es completamente irrelevante para el tema que nos ocupa.

Reiteramos, pues, que no hay aspectos destacables en este apartado, ya que la relación contractual entre interiorista y cliente se presume onerosa. Por ello, la causa del contrato

lo constituye la prestación o promesa de una cosa o servicio” (artículo 1274 del Código Civil); esto es, la causa es la prestación (acto de diseño) y la contraprestación (precio del diseño) a cargo de cada una de las partes. De hecho, para la doctrina y jurisprudencia menor, la existencia de un contrato verbal sumado al acceso a la vivienda para inspeccionarla, tomar medidas y confeccionar los planos supone una presunción de la existencia de una relación contractual onerosa, por mucho que el cliente utilice la falta de pruebas escritas para alegar la gratuidad de la relación, tal como recoge el fundamento de derecho segundo de

163EZ-PICAZO, L.; GULLÓN, A. Sistema de Derecho Civil. Volumen II (Tomo 1) El contrato en general. La relación obligatoria. (10a edición). Madrid: Editorial Tecnos (Grupo Anaya S.A.), 2012: p. 38.

164 ALBALADEJO, M. Derecho Civil II. Derecho de obligaciones (14ª edición). Madrid: Edisofer S.L., 2011: p. 34.

165 ALBALADEJO, M. Derecho Civil II. Derecho de obligaciones (14ª edición). Madrid: Edisofer S.L., 2011: p. 372.

166 O'CALLAGHAN MUÑOZ, X. Causa de los Contratos. Actualidad Civil Nº 2, Sección Monografías de Jurisprudencia Tomo 1, 16 a 31 de enero de 2006: punto 48.

167 O'CALLAGHAN MUÑOZ, X. Causa de los Contratos. Actualidad Civil Nº 2, Sección Monografías de Jurisprudencia Tomo 1, 16 a 31 de enero de 2006: punto 37.

168 MORALES MORENO, A.M. Reflexiones sobre la causa del contrato en la propuesta para la modernización del derecho de obligaciones y contratos. Estudios de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 41, 2011: pp. 458.

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la Sentencia núm. 55/2012 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, de 7 de mayo de 2012 (Ponente: Juan José GARCÍA PÉREZ).

Por lo que respecta a la intención de las partes, el diseñador de interiores (titulado o no) ofrece sus servicios profesionales porque quiere desarrollar su potencial creativo y ganar dinero, mientras que el cliente acude al interiorista no sólo para acondicionar su hogar o mejorar sus expectativas de negocio sino para hacerlo a partir de un diseño específico y por ello acude a un experto en diseño, como señala el fundamento de derecho tercero de la Sentencia núm. 193/2013 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, de 7 de mayo de 2013 (Ponente: Fernando FERRERO HIDALGO).

Estas intenciones se incorporan directamente a la declaración de voluntad y, por ello, son irrelevantes para la causa del contrato. Además, esta misma resolución judicial recuerda “que las intenciones de las partes en la suscripción de un negocio jurídico no son causa del contrato, pues en el Derecho español la causa del contrato es de naturaleza objetiva y no subjetiva, por lo que deberá estar al contrato mismo y no a las intenciones perseguidas por los contratantes. Estas, si acaso, se tendrán en cuenta para interpretar el contrato, cuando así sea necesario, si existen cláusulas que necesiten su interpretación”; como ocurre en el supuesto que plantea el fundamento de derecho primero de la Sentencia núm. 434/2012 de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 30 de julio de 2012 (Ponente: Mónica AGUILAR ROMO) al constatar que la titulación o no del diseñador de interiores no fue el elemento determinante para formalizar el contrato.

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TESIS DOCTORAL