CONSTITUCIÓN
ECONÓMICA Y DEMOCRACIA LABORAL
Universitat de les Illes Balears.
Facultat de Dret
Departament de Dret Públic Any 2009
CONSTITUCIÓN
ECONÓMICA Y DEMOCRACIA LABORAL
Universitat de les Illes Balears. Facultat de Dret Año 2009
Tesis doctoral elaborada por el Licenciado ANTONI BENNÀSSAR MOYÀ.
Dirigida por el Doctor D. GREGORIO ROBLES MORCHÓN, Catedrático de Universidad de Filosofía del Derecho.
«En el Estado democrático cada individuo es a la vez señor y siervo. En el trabajo que hace para la comunidad a cambio de su subsistencia es, y debe permanecer como siervo, sujeto a las instrucciones y directivas de aquellos cuyos deseos ayuda a satisfacer. Como ciudadano-elector conjuntamente con sus conciudadanos, y como consumidor en función de su demanda, es un señor, y determina, libre de cualquier superior, lo que debe hacerse. Así pues, es la suprema paradoja de la democracia que cada hombre es un siervo respecto a las materias de las cuales posee el más íntimo conocimiento, y para aquellas en a las que muestra la mayor preparación, esto es, el oficio profesional a la cual dedica sus horas de trabajo; y es un señor para lo que no sabe más que cualquier otro, es decir, los intereses generales de la comunidad en su conjunto.
En esta paradoja, sugerimos, reside a la vez la justificación y la fuerza de la democracia».
Sidney y Beatrice Webb, La democracia industrial (1898)
ÍNDICE
ÍNDICE ... 7
ABREVIATURAS ... 22
NOTA PREVIA ... 27
CAPITULO I ... 31
LA DEMOCRACIA INDUSTRIAL ... 31
1.1. INTRODUCCIÓN... 33
A) Un concepto inicial de democracia ... 33
B) Modelos de democracia ... 35
a) La democracia de los antiguos y la democracia de los modernos ... 36
b) La democracia liberal y la democracia social ... 37
c) La democracia débil y la democracia fuerte ... 40
i) De la democracia mínima a la democracia fuerte ... 40
ii) Democracia fuerte y comunidad ... 41
iii) La democracia fuerte marxista ... 44
iv) La democracia fuerte reformista: el reforzamiento de la sociedad civil... 48
v) Democracia participativa y democracia industrial ... 51
C) Un concepto inicial de democracia industrial ... 53
D) Dos modelos de democracia industrial ... 59
a) El modelo revolucionario de democracia industrial... 60
b) El modelo reformista de democracia industrial ... 63
i) La socialización reformista ... 63
ii) Socialización reformista y participación de los trabajadores ... 65
E) Etapas históricas en la democracia industrial ... 67
a) El siglo XIX: los precedentes ... 67
b) La implantación de la democracia industrial reformista ... 68
c) La efervescencia revolucionaria ... 69
d) La segunda posguerra europea ... 71
e) La crisis de la democracia industrial ... 72
1.2. LOS PRECEDENTES DE LA IDEA DE DEMOCRACIA INDUSTRIAL ... 73
A) El nacimiento del socialismo ... 73
a) Del comunismo de los antiguos al socialismo de los modernos ... 73
b) El socialismo utópico ... 77
B) Los primeros intentos de transformación industrial ... 79
a) La revolución de 1848 y los Talleres Nacionales ... 79
b) La Asociación Internacional de Trabajadores ... 83
c) La Comuna de París ... 85
i) Desarrollo y fenecimiento de la Comuna ... 85
ii) La Comuna y el mundo del trabajo ... 87
1.3. LAS FUENTES IDEOLÓGICAS DE LA DEMOCRACIA INDUSTRIAL REFORMISTA ... 89
A) El socialismo inglés y la Industrial Democracy ... 90
a) Los precedentes del socialismo inglés: levellers y cartistas ... 93
i) Los levellers ... 94
ii) El cartismo ... 95
b) Robert Owen y el nacimiento del cooperativismo ... 98
c) El nuevo sindicalismo británico ... 101
d) La sociedad fabiana ... 105
B) El socialismo alemán y el nacimiento del revisionismo ... 108
a) La polémica con Dühring ... 109
b) El Congreso de Halle ... 110
c) Eduard Bernstein ... 111
i) La crítica a la teoría económica marxista... 113
ii) La esperanza en la burguesía ... 113
iii) La esperanza en el Estado ... 115
d) El aporte del revisionismo alemán a la teoría de la democracia industrial ... 115
C) La doctrina social de la Iglesia Católica ... 116
a) La encíclica Rerum Novarum ... 117
b) La encíclica Quadragesimo Anno ... 119
c) La encíclica Mater et Magistra ... 120
1.4. DOS MODELOS DE DEMOCRACIA INDUSTRIAL ... 121
A) La escisión entre socialistas reformistas y revolucionarios ... 121
a) La división del movimiento obrero ... 121
b) La problemática del movimiento sindical ... 123
B) El lustro revolucionario (1917–1922) ... 125
a) El movimiento consejista europeo ... 126
b) La experiencia soviética ... 128
i) Orígenes y desarrollo de la revolución ... 128
ii) La república de los soviets ... 132
iii) La organización industrial soviética ... 133
iv) Los efectos internacionales de la revolución soviética ... 136
c) Red Clydeside ... 137
d) Los Consejos revolucionarios alemanes ... 140
i) Los precedentes participativos en la historia alemana ... 140
ii) Rosa Luxemburg y el movimiento espartaquista ... 141
iii) La revolución consejista alemana ... 142
iv) La influencia de la revolución alemana sobre la democracia industrial ... 146
e) El Ordine Nuovo, Gramsci y la Revolución de Turín ... 148
i) El movimiento consejista turinés ... 148
ii) El aporte de Gramsci a la participación obrera ... 152
1.5. LA REACCIÓN TOTALITARIA AL MOVIMIENTO CONSEJISTA ... 156
A) Internacionalismo proletario y Komintern ... 156
a) La constitución de la Komintern ... 156
b) El modelo económico y productivo exportado por la URSS ... 158
B) Reacción fascista: Totalitarismo y relaciones industriales ... 160
a) Los fundamentos ideológicos del fascismo ... 160
b) El fascismo italiano ... 161
c) Fascismo y economía ... 164
d) Fascismo y relaciones de trabajo ... 166
1.6. ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA CAPITALISTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA 171 A) Los años 20 ... 171
a) Un período de expansión económica ... 171
b) Un nuevo capitalismo moderado ... 173
c) Un nuevo modelo de organización industrial: el taylorismo ... 175
d) La alternativa participativa al taylorismo: Elton Mayo ... 177
B) El crack del 29 y el New Deal ... 178
a) El crack del 29 ... 178
b) El New Deal ... 179
C) El modelo racional capitalista de organización productiva del trabajo ... 184
a) El fordismo ... 184
b) El «gerencialismo» ... 185
D) El fenómeno participativo en la Europa de posguerra ... 189
a) Un época de expansión económica ... 191
b) Un Estado intervencionista ... 192
c) Trabajadores sindicados y en posición de fuerza ... 196
i) La expansión de la negociación colectiva ... 198
ii) Del accionariado empresarial «privado» al accionariado «público» o «social»… ... 200
iii) La participación en la gestión ... 202
1.7. EL SISTEMA ALEMÁN DE COGESTIÓN ... 204
A) El concepto de cogestión ... 204
B) Precedentes y causas del sistema de cogestión alemán ... 205
a) Cogestión y estructura empresarial: el modelo alemán del «doble gobierno» .... 207
b) Socialdemocracia y cogestión ... 208
C) Evolución legislativa hasta 1976 ... 210
a) Los orígenes y la Ley de 1946 ... 210
b) Las leyes de codecisión minera de 1951 ... 212
c) La Ley de consejos de empresa de 1952 ... 215
d) La Ley de representación del personal de 1955 ... 217
e) La Ley de cogestión en grupos de empresas de 1956 ... 217
f) La Ley de consejos de empresa de 1972 ... 218
D) La Ley de cogestión de 1976 ... 219
a) Los orígenes de la Ley de 1976 ... 219
b) El contenido de la Ley de cogestión... 221
c) La Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 1 de marzo de 1979 ... 224
d) Efectos jurídico–políticos de la Ley de cogestión de 1976 ... 226
1.8. LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA INDUSTRIAL ... 227
A) Los preludios de la crisis ... 227
a) Expansión económica y consolidación del Estado de bienestar (1960–73) ... 227
b) Las agitaciones huelguísticas previas a la crisis ... 228
i) El mayo francés ... 229
ii) El otoño caliente (autunno caldo) italiano ... 232
iii) El fracaso de las utopías del 68 y los preludios de la crisis ... 235
B) Crisis del petróleo y crisis de la democracia industrial ... 238
a) Los orígenes ideológicos de la crisis ... 238
b) La respuesta socialdemócrata a la crisis: el neocorporativismo ... 240
c) La respuesta neoliberal: el monetarismo y el pensamiento neoconservador ... 242
C) Los efectos de la crisis del petróleo ... 245
a) La crisis democrática... 245
b) Las nuevas estructuras de poder industrial surgidas de la crisis ... 246
c) El ataque neoliberal a la democracia industrial ... 248
1.9. EL ÚLTIMO ESTADIO DE LA CRISIS: LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA ... 256
A) La globalización económica ... 256
a) El nacimiento de la globalización económica ... 257
b) Un concepto de globalización económica ... 259
B) Globalización y democracia ... 262
a) La globalización de la democracia política liberal y la crisis de la democracia social ... 263
b) La globalización de un nuevo modelo de ciudadano: el renacer del individualismo ... 264
c) Democracia y poder económico en el capitalismo global ... 268
C) El mundo del trabajo en la era de la globalización ... 270
a) Precariedad laboral y sociedad del riesgo ... 270
b) Estado y empresa ante la globalización ... 273
i) El nuevo papel abstencionista del Estado ... 273
ii) Las estructuras de poder en la empresa globalizada ... 274
iii) La empresa globalizada y la participación de los trabajadores ... 276
CAPÍTULO II ... 278
LA PARTICIPACIÓN OBRERA EN ESPAÑA ... 278
2.1. ANTECEDENTES PARTICIPATIVOS EN LA HISTORIA DE ESPAÑA 280 A) La industrialización en España ... 280
B) Los inicios del movimiento obrero español (De la «Revolución Gloriosa» al «Desastre» de 1898) ... 283
a) El nacimiento del anarquismo en España ... 288
b) La fundación del Partido Socialista Obrero Español ... 291
C) Las relaciones laborales en los inicios del siglo XX ... 294
a) Evolución de la confrontación social en España ... 294
b) Los primeros intentos de pacificación social: El Instituto de Reformas Sociales . 295 i) El corporativismo: una constante en las relaciones laborales españolas ... 296
ii) La Comisión de Asuntos Sociales ... 297
iii) El Instituto de Reformas Sociales ... 299
c) La efervescencia del conflicto industrial en España ... 300
i) España y el lustro revolucionario ... 300
ii) La primera huelga general en España ... 301
iii) La huelga de La Canadiense ... 304
2.2. LOS INTENTOS REFORMISTAS PREVIOS A LA II REPÚBLICA ... 307
A) Romanones y el proyecto de Parlamento Industrial Español ... 308
B) El corporativismo de la dictadura de Miguel Primo de Rivera ... 310
2.3. LA SEGUNDA REPÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN OBRERA ... 311
A) La Constitución de 1931 ... 311
a) Caracteres generales de la Constitución de 1931 ... 311
b) Los intentos participativos derivados de la Constitución republicana ... 313
i) El Proyecto de Ley sobre intervención obrera ... 313
ii) La Ley de Jurados Mixtos de trabajo ... 314
c) Estancamiento y crisis de la II República ... 316
B) Las colectivizaciones durante la Guerra Civil Española ... 318
2.4. EL MODELO FRANQUISTA DE RELACIONES LABORALES ... 320
A) Primera fase: la posguerra (1939–1959) ... 320
a) Modelo económico: autarquía y nacionalsindicalismo ... 320
b) La empresa durante el primer franquismo ... 323
i) Las relaciones estatales con patronal y sindicatos ... 323
ii) El modelo “comunitario” de empresa ... 325
c) Los instrumentos franquistas de representación de intereses ... 327
i) Los enlaces sindicales ... 328
ii) Los jurados de empresa ... 329
B) Segunda Fase: la apertura del régimen (1959–1975) ... 331
a) La recuperación económica y los tecnócratas del Opus Dei ... 331
b) La nueva legislación laboral ... 334
i) La Ley de Convenios Colectivos de 1958 ... 334
ii) El sistema franquista de participación obrera empresarial ... 334
2.5. TRANSICIÓN POLÍTICA Y NUEVO MODELO LABORAL ... 338
A) La transición en el ámbito político ... 338
B) La transición en el ámbito laboral ... 343
a) Contexto económico durante la transición ... 343
b) El mundo patronal ante la transición ... 349
c) El mundo sindical ante la transición ... 351
i) Comisiones Obreras ... 352
ii) Las primeras elecciones sindicales ... 355
d) Los Pactos de la Moncloa ... 359
CAPÍTULO III... 362
INSTRUMENTOS DE REPRESENTACIÓN OBRERA EN ESPAÑA ... 362
3.1. INTRODUCCIÓN... 364
3.2. LOS GRANDES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y SU INCIDENCIA EN LA REPRESENTACIÓN OBRERA ... 366
A) España como un Estado social y democrático de Derecho ... 367
B) El Estado social y la democratización de las relaciones laborales ... 371
3.3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ... 374
A) Igualdad formal versus igualdad material ... 374
B) La igualdad material en la Constitución española ... 378
a) Las fuentes internacionales inspiradoras del art. 9.2 de la CE ... 378
b) El contenido del art. 9.2 de la CE... 380
c) El dificultoso concepto de «grupo» y la idea de sujetos colectivos ... 383
d) Igualdad material y relaciones laborales ... 390
3.4. EL SINDICALISMO COMO ELEMENTO CENTRAL DEL SISTEMA POLÍTICO ... 392
A) El fundamento constitucional del sindicalismo en España ... 393
a) La regulación constitucional del sindicalismo: art. 7 y 28.1 de la CE ... 393
b) El contenido del derecho a la actividad sindical ... 397
c) La democracia sindical ... 401
B) El concepto de «sindicato más representativo» y su papel en la representación
institucional y empresarial española ... 402
a) El sindicato más representativo: concepto y origen histórico en nuestro ordenamiento. ... 402
b) Criterios para medir la mayor representatividad sindical ... 403
c) Constitucionalidad de la mayor representatividad como criterio distintivo de determinados sindicatos ... 405
d) Las prerrogativas de los sindicatos más representativos ... 408
e) Los sindicatos más representativos en la realidad sindical española ... 410
f) Los sindicatos simplemente representativos ... 412
g) Las asociaciones empresariales más representativas... 413
C) La problemática sindical en la España del siglo XXI ... 415
a) La individualización de las relaciones de trabajo ... 415
b) Globalización y sindicalismo ... 418
D) La realidad fáctica del sindicalismo en España ... 422
a) Los modelos de sindicalismo en Europa ... 422
b) El modelo sindical en España ... 423
3.5. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA ... 425
A) El concepto de «Constitución económica» ... 425
B) Principales rasgos del modelo económico de la Constitución Española ... 428
a) Propiedad privada y libertad de empresa ... 433
b) La libertad de empresa ... 434
C) La Constitución económica en el siglo XXI ... 439
a) La globalización e internacionalización de la economía ... 439
b) El nuevo mercado de trabajo ... 441
i) El proceso de precarización laboral en España ... 441
ii) El resultado del proceso de precarización ... 444
D) El artículo 129 de la Constitución como fundamento de la representación obrera empresarial en España ... 447
a) El artículo 129.1 como fundamento de la representación sindical institucional .. 447
b) El 129.2 y la participación de los trabajadores en la empresa: gestión y titularidad dominical ... 448
c) La promoción de la participación en la gestión en la empresa ... 452
E) ¿Existe fundamento constitucional para un modelo de cogestión en España? . 453 a) El límite infranqueable: autogestión en empresas de capital privado ... 453
b) Los sistemas monista y dualista de dirección empresarial ... 456
c) Posibilidades de futuro: la implantación de un sistema dualista con participación de los trabajadores ... 459
3.6. INCIDENCIA DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL EN LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES ... 463
A) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ... 464
a) Origen, principios y naturaleza de la OIT ... 464
b) El papel de la OIT en la regulación internacional de la representación obrera.... 465
c) La normativa emanada de la OIT en materia de representación y participación obrera ... 467
i) Convenio número 98: Derecho de sindicación y negociación colectiva ... 467
ii) Convenio número 141: Los trabajadores rurales ... 469
iii) Convenio número 135: Los representantes de los trabajadores ... 470
B) El Consejo de Europa ... 473
a) El Consejo de Europa: origen, naturaleza y principios ... 473
b) La Carta Social Europea ... 475
c) La participación y representación obrera en la Carta Social Europea (CSE) ... 477
C) La Unión Europea ... 479
a) La participación en los Tratados fundacionales de la Unión ... 480
b) La evolución del Derecho comunitario derivado en materia de representación y participación de los trabajadores ... 487
i) El «Libro Verde» y el proyecto de Directiva Vredeling ... 488
ii) La participación en la década de los 90 ... 489
c) La participación en la normativa comunitaria del siglo XXI ... 496
i) La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) ... 497
ii) La Sociedad Anónima Europea ... 500
d) La participación de los trabajadores en el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE) ... 503
i) El papel de los interlocutores sociales en la redacción del TCE ... 503
ii) La democracia participativa en el TCE ... 504
iii) La participación de los trabajadores en la Carta de Derecho Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) ... 505
iv) Las competencias atribuidas en el TCE a la UE en materia de participación de los trabajadores ... 509
v) Los acuerdos convencionales entre interlocutores sociales europeos ... 511
e) El Tratado de Lisboa de 19 de octubre de 2007 ... 511
3.7. MODELOS DE PARTICIPACIÓN OBRERA ... 512
A) ¿Representación o participación? ... 513
B) ¿Representación empresarial o institucional? ... 516
3.8. CARACTERES GENERALES DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN ESPAÑA ... 517
A) La redacción del Estatuto de los Trabajadores... 519
a) La polémica sobre el doble canal de representación ... 519
i) Los orígenes de la polémica: ¿Continuidad o reforma? ... 519
ii) El debate sobre el modelo de representación ... 520
iii) Las centrales sindicales ante la reforma ... 522
iv) Las primeras elecciones sindicales: El RD 3149/1977, de 6 de diciembre ... 527
b) La tramitación parlamentaria del Estatuto de los Trabajadores ... 529
B) El largo camino hacia la representación sindical ... 533
C) El funcionamiento del sistema de «doble canal» ... 534
a) Los dos grandes modelos de representación ... 535
b) Evolución histórica de los modelos de representación a escala comunitaria: la lucha por la representación sindical ... 536
c) Los grandes modelos actuales de representación en los países de la UE ... 538
i) El sistema de canal único ... 539
ii) El sistema de canal mixto o canal extendido ... 539
iii) El sistema de doble canal ... 540
iv) La tendencia europea hacia el sindicalismo ... 541
D) El fundamento constitucional de la representación unitaria y sindical ... 541
a) La representación unitaria (artículo 129.2 de la CE) ... 541
b) La representación sindical (artículos 7 y 28 de la CE) ... 542
3.9. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA: COMITÉ DE EMPRESA, DELEGADOS DE PERSONAL Y ASAMBLEA DE TRABAJADORES .... 543
a) El derecho estatutario a la representación colectiva ... 543
b) Delegados de personal ... 544
c) El comité de empresa ... 545
i) Ámbito personal de representación ... 545
ii) Ámbito territorial de representación ... 546
iii) El comité de empresa europeo ... 547
d) Las asambleas de trabajadores ... 555
i) Regulación general de las asambleas de trabajadores en el ET ... 555
ii) Las asambleas especiales previstas en el ordenamiento español ... 560
iii) Valoración de conjunto de la regulación del sistema asambleario en España….. ... 562
e) La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales ... 563
i) Los delegados de prevención ... 564
ii) El comité de seguridad y salud ... 564
3.10. LA REPRESENTACIÓN SINDICAL: SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA Y DELEGADOS SINDICALES ... 565
a) Secciones sindicales de empresa ... 566
b) Los delegados sindicales ... 568
3.11. LA REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ... 569
3.12. COMPETENCIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES EN ESPAÑA ... 571
A) La Ley 38/2007, de 16 de noviembre ... 572
B) Una clasificación progresiva de las competencias de los representantes de los trabajadores ... 573
a) Nivel nulo de intervención ... 574
b) Nivel mínimo de intervención ... 576
i) La competencia genérica de colaboración ... 576
i) La competencia genérica de vigilancia ... 577
ii) El derecho de recepción de información ... 578
iii) El derecho a informar ... 581
c) Nivel medio de intervención: el derecho de los representantes a ser informados y consultados ... 582
i) Las consultas periódicas ordinarias en relación con el empleo ... 583
ii) Las consultas en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de tipo colectivo... 584
iii) Las consultas en caso de traslado colectivo ... 584
iv) Las consultas del artículo 64 del ET ... 586
d) Nivel alto de intervención ... 587
i) La participación en caso de despido colectivo ... 588
ii) La eventual participación en las obras sociales de la empresa ... 590
iii) La participación de la representación de los trabajadores en la negociación colectiva ... 591
e) Nivel máximo o pleno de intervención: la participación decisiva en la dirección empresarial. ... 592
C) Conclusiones a las competencias atribuidas a la representación de los trabajadores en España ... 595
3.13. INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS TRABAJADORES ... 597
A) Las bases constitucionales de la representación institucional en España ... 597
B) La negociación colectiva interprofesional ... 602
a) La negociación colectiva en España ... 602
i) El fundamento constitucional de la negociación colectiva ... 602
ii) Evolución histórica del papel de la negociación colectiva en el sistema de fuentes del Derecho laboral ... 607
iii) Los diferentes ámbitos negociales ... 611
b) Los acuerdos interconfederales ... 617
i) Concepto de acuerdo interprofesional ... 617
ii) El fundamento normativo de los acuerdos interprofesionales ... 618
C) La concertación social ... 620
a) El concepto de concertación social ... 620
b) Efectividad y naturaleza jurídica de la concertación social ... 622
D) La problemática de la negociación colectiva interprofesional y la concertación social en un mercado de trabajo heterogéneo ... 624
E) Los acuerdos interprofesionales ... 627
a) Naturaleza jurídica de los acuerdos interprofesionales ... 627
b) Los grandes pactos interprofesionales firmados en España ... 630
c) El contenido de los ANC ... 635
d) La importancia de los ANC en un mercado laboral precario ... 641
F) El diálogo social a escala europea ... 644
a) El diálogo social en los países de la UE ... 644
b) El diálogo social en la Unión Europea ... 645
i) Los Tratados Constitutivos de la UE ... 645
ii) Evolución del diálogo social a escala comunitaria ... 647
G) El Consejo Económico y Social (CES)... 652
a) El largo proceso de creación del CES ... 652
i) Antecedentes históricos y fundamento constitucional del CES ... 652
ii) Las sucesivas propuestas legislativas de regulación del CES... 654
iii) La Ley 21/1991, de 17 de junio, de creación del CES ... 658
b) Composición del CES ... 659
c) Funciones del CES ... 660
i) Dictámenes preceptivos ... 660
ii) Dictámenes facultativos ... 661
d) CES y concertación social ... 662
e) Los CES autonómicos ... 666
f) El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ... 667
i) El CESE en los Tratados Constitutivos de la Unión ... 667
ii) El CESE en el seno del TCE ... 668
H) La institucionalización del diálogo social y la negociación colectiva... 670
a) Las bases internacionales de la institucionalización representativa de los interlocutores sociales ... 671
b) La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCV) ... 677
i) Competencias de la CCNCV ... 678
ii) Composición de la CCNCV ... 680
c) Los consejos laborales autonómicos constituidos en España ... 681
i) El Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco (Lan Harremanen Kontseilua) ... 682
ii) El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales ... 688
iii) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales ... 692
iv) El Consejo Canario de Relaciones Laborales ... 694
v) El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha ... 699
vi) El Consejo Riojano de Relaciones Laborales ... 701
vii) El Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León... 703
viii) El Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña ... 707
d) Parámetros comunes de los consejos de relaciones laborales autonómicos ... 709
e) La hipotética constitución de un Consejo Estatal de Relaciones Laborales ... 711
i) El camino de la CCNCV hacia el modelo de los consejos de relaciones laborales autonómicos ... 711
ii) ¿Es necesario un Consejo Estatal de Relaciones Laborales? ... 712
iii) Atribuciones competenciales de un hipotético CERL ... 713
iv) La composición del CERL ... 716
v) Las relaciones entre el CES y un hipotético Consejo Estatal de Relaciones Laborales... 719
vi) Las posibles competencias normativas del CERL ... 721
CONCLUSIONES ... 728
BIBLIOGRAFÍA CITADA EN EL CAPÍTULO I ... 747
BIBLIOGRAFÍA CITADA EN EL CAPÍTULO II ... 764
BIBLIOGRAFÍA CITADA EN EL CAPÍTULO III ... 769
ABREVIATURAS
ABI: Acuerdo Básico Interprofesional.
AIT: Asociación Internacional de Trabajadores.
ANC: Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva.
BDA: Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverdände (Confederación de Asociaciones de de Empleadores Alemanes).
BOCL: Boletín Oficial de Castilla y León.
BOE: Boletín Oficial del Estado.
BOPC: Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña.
BOLR: Boletín Oficial de La Rioja.
CARL: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
CCOO: Comisiones Obreras.
CCRL: Consejo Canario de Relaciones Laborales.
CDFUE: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
CDU: Christlich Demokratischen Union Deutschlands (Unión Demócrata Cristiana de Alemania).
CEC: Confédération Européenne des Cadres (Confederación Europea de Ejecutivos).
CEDA: Confederación Española de Derechas Autónomas.
CEDSFT: Carta Europea de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.
CEE: Comunidad Económica Europea.
CEEP: Centre européen des entreprises à participation publique et des entreprises d'intérêt économique général (Centro Europeo de Empresas con Participación Pública y de Empresas de interés general).
CEOE: Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
CEPYME: Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
CERL: Consejo Estatal de Relaciones Laborales.
CES: Consejo Económico y Social.
CESV: Consejo Económico y Social Vasco.
CFE: Convención para el futuro de Europa.
CGL: Confederazione Generale del Lavoro (Confederación General del Trabajo)
–Italia–.
CGRL: Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
CIG: Confederación Intersindical Gallega.
CPGB: Communist Party of Great Britain (Partido Comunista de Gran Bretaña).
CRLC: Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña.
CRLV: Consejo de Relaciones Laborales Vasco.
CRRL: Consejo Riojano de Relaciones Laborales.
CRTCL: Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León.
CSTCE: Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo CWC: Clyde Workers’ Comitte (Comité de Trabajadores de Clyde) –Gran Bretaña–.
DGB: Deutscher Gewerkschaftsbund (Confederación Alemana de Sindicatos).
DOGC: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
ERC: Esquerra Republicana de Catalunya.
ET: Estatuto de los Trabajadores.
ETUC: European Trade Union Confederation (Confederación Europea de Sindicatos).
HOAC: Hermandad Obrera de Acción Católica.
ILP: Independent Labour Party (Partido Laborista Independiente) –Gran Bretaña–.
JOC: Juventud Obrera Cristiana.
KPD: Kommunistische Partei Deutschlands (Partido Comunista Alemán).
LOLS: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
LSA: Ley de Sociedades Anónimas.
OVRA: Organizzacione di Vigilanza e Repressione dell'Antifascismo (Organización de Vigilancia y Represión del Antifascismo) –Italia–.
PSI: Partido Socialista Italiano.
RFA: República Federal Alemana.
POUM: Partit Obrer d’Unificació Marxista (Partido Obrero de Unificación Marxista).
PCE: Partido Comunista de España.
PSUC: Partit Socialista Unificat de Catalunya (Partido Socialista Unificado de Catalunya).
SE: Societas Europaea o Sociedad Anónima Europea.
SPD: Sozialdemokratische Partei Deutschland (Partido Socialdemócrata Alemán).
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.
STEDH: Sentencia Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
TCCE: Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
TCE: Tratado por el cual se establece una Constitución para Europa.
TUE: Tratado de la Unión Europea.
TOP: Tribunal de Orden Público.
UEAPME: European Association of Craft Small and Medium-Sized Enterprises (Asociación Europea de Pequeños Artesanos y Medianas Empresas).
UNICE: Union of Industrial and Employers’ Confederations of Europe (Unión de Confederaciones de empresarios y empleadores de Europa)
USO: Unión Sindical Obrera.
USPD: Unabhängige Sozialdemokratische Partei Deutschlands (Partido Socialdemócrata Independiente Alemán).
NOTA PREVIA
El estudio de un determinado tema siempre supone una dificultad inicial: la delimitación de su alcance. Así, intentar abarcar amplios sectores del saber humano, ya sea desde la perspectiva de las ciencias físicas como de las humanas, puede implicar una excesiva vaguedad científica y, por tanto, una falta de rigor en el estudio. Si esta aseveración es cierta, también lo es que el mundo de la ciencia no es un mundo de compartimentos estancos e incomunicados. Se hace necesario por ello, en la mayoría de ocasiones, el establecimiento de estudios interdisciplinares si se quiere abordar con éxito el análisis de un fenómeno complejo. Esta pararadójica dicotomía, entre concreción e interdisciplinariedad, determina sin duda el avance científico.
Hemos optado como objeto de estudio un fenómeno, el democrático, que es inabarcable por sí mismo. Del análisis de la democracia hemos elegido centrarnos en una concreta manifestación de la misma: el fenómeno de la democracia en el puesto de trabajo. De hecho, desde los incios de la industrialización se vino utilizando el concepto de «democracia industrial» para definir planteamientos tendentes al cambio del sistema productivo y político basándose en la introducción de criterios de decisión democráticos. Así, buena parte de los diseños teóricos y políticos llevados a cabo durante los siglos XIX y XX otorgan a la cuestión de la democratización del puesto de trabajo un papel nuclear. De esta manera, pretenderemos estudiar en nuestro trabajo doctoral un fenómeno que se ha denominado, desde el siglo XIX, con el término
«democracia industrial». A pesar de ello, hemos optado por no utilizar dicha denominación, ya que consideramos que es un término decimonónico que únicamente va referido al fenómeno de la democracia en el puesto de trabajo fabril, a la participación obrera en la fábrica surgida de la revolución industrial.
Por el contrario, hemos considerado pertinente utilizar la denominación
«democracia laboral» para englobar, en un todo unitario, al conjunto de fenómenos participativos que se producen, y se han producido, en relación con ámbitos (fabriles o no) en los cuales los trabajadores puden llevar a término una participación democrática decisoria.
Hemos decidido, debido a la complejidad que presenta el fenómeno de la participación democrática en la economía y la empresa, abordar nuestro estudio en tres grandes bloques temáticos. El primer capítulo va referido al estudio del fenónemo histórico de la democracia en el puesto de trabajo, desde sus inicios en el siglo XVIII, hasta el día de hoy. El segundo capítulo se refiere a la evolución histórica de la democracia en el puesto de trabajo en España; desde los primeros intentos reformistas a inicios del siglo XX hasta la legislación laboral franquista. Por último, el capítulo III va referido al estudio jurídico de los mecanismos participativos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, su fundamento constitucional y su desarrollo legislativo.
El análisis del fenómeno de la democracia laboral en la España actual lo dividiremos en tres grandes apartados. El primero de ellos intenta estudiar el fundamento de la participación de los trabajadores en un sentido amplio. A partir de aquí, diferenciaremos dos manifestaciones concretas de la democracia laboral española. Por una parte, la denominada representación y eventual participación de los trabajadores en el puesto de trabajo. Se trata de una manifestación contemporánea de un fenómeno clásico que entronca con los precedentes históricos, tanto españoles como internacionales. Estudiaremos, en segundo lugar, la representación de los trabajadores que hemos calificado de
«institucional». La representación institucional es la representación llevada a cabo mediante la participación sindical en organismos específicos creados para dar voz a un determinado colectivo de ciudadanos, los trabajadores, a través de sus representantes colectivos. En ambos tipos de representación haremos un análisis de la regulación vigente en nuestro Derecho positivo, su entronque constitucional, y, en su caso, propuestas de lege ferenda en relación con posibles mejoras que pudieran llevarse a cabo desde un punto de vista legislativo.
CAPITULO I
LA DEMOCRACIA INDUSTRIAL
1.1. INTRODUCCIÓN
A) Un concepto inicial de democracia
El término «democracia industrial» es un concepto que ha sido utilizado, con finalidades muy distintas, especialmente durante los últimos doscientos años. De forma primeriza, y para intentar delimitar el objeto de nuestro trabajo, podríamos establecer que la «democracia industrial» supone extrapolar los mecanismos de participación democrática existentes en la comunidad política al mundo de las relaciones de trabajo. Debemos advertir, a partir de esta breve definición, que el término «democracia industrial» nos indica una relación de género–especie entre un sustantivo, «democracia», y un adjetivo que lo caracteriza, «industrial». Así, si convenimos que la democracia en el puesto de trabajo es una subespecie de una categoría general llamada «democracia», deberemos forzosamente conocer los elementos mínimos de la generalidad para abordar, con posterioridad, el estudio de la especie. De esta manera, se hará necesaria afrontar primariamente una breve caracterización de los principales elementos que definen la democracia política para poder extrapolarlos, en su caso, al mundo de las relaciones de trabajo.
Intentar describir y definir la democracia en unas breves líneas es una tarea que se nos antoja imposible. No obstante, y para intentar establecer unos mínimos elementos sobre la que podríamos denominar «teoría general de la democracia», consideramos pertinente el partir de una inicial y provisional definición para ir abordando, de manera específica, las grandes polémicas que se han ido generando en relación con una gran pregunta:
¿Qué es la democracia?
El término democracia ha indicado, desde siempre, una entidad política, una forma de Estado y de gobierno, siendo ésta la significación primaria del concepto1. En un sentido literal, democracia significa «poder del pueblo», que el poder político pertenece al pueblo2. Así, vocablo-a-vocablo3,
«democracia» es la simple trasposición a un idioma moderno de una antigua palabra griega4.
La democracia aparece como contraposición a otras formas de gobierno que le precedieron o le fueron coetáneas. Así, y en un sentido antinómico, podemos confrontar democracia con autocracia. La democracia se fundamenta en un pactum societatis, en la coexistencia de ciudadanos que son tomados como iguales en virtud de su propia condición de ciudadanos.
Por el contrario, la autocracia basa su orden político en un pactum subiectionis, en la existencia de súbditos y en un orden político basado en la sujeción y el dominio5. De esta manera, democracia implica una igualdad de inicio entre los ciudadanos6, y una voluntad de crear y convivir en una sociedad política fundamentada en dicha igualdad. Sobre esta base igualitaria y pactista común a todo modelo democrático se han producido, a lo largo de la historia de la humanidad, múltiples modelos o formas de entender la democracia.
No es tarea sencilla dar una definición con pretensiones de validez universal del término democracia, que incluya las múltiples modalidades en que se ha manifestado a lo largo de la historia. Variadas fórmulas políticas,
1 Sartori, Giovanni, ¿Qué es la democracia?, Taurus, Madrid, 2003, página 19.
2 Sartori, Giovanni: Teoría de la democracia 1: El debate contemporáno, Alianza, Madrid, 2005, página 26
3 La primera constancia escrita que tenemos del término «democracia» aparece en Herodoto y significa, si hacemos una traducción literal del griego, poder (kratos) del pueblo (demos) (Sartori, Giovanni: Elementos de Teoría Política, Alianza, Madrid, 2005, página 29).
4 Sartori, Giovanni: Teoría de la democracia 1, citado, página 26.
5 Sartori, Giovanni: Teoría de la democracia 2: Los problemas clásicos, Alianza, Madrid, 2005, página 337
6 La democracia nació en la polis ateniense de la mano de tres igualdades políticas: la isonomía, la isegoría y la isocratía. Isonomía significa igualdad ante la ley; isegoría supone igualdad en el ejercicio del derecho de expresión oral; isocratía implica la igualdad en el ejercicio del voto y en el acceso a los cargos públicos.
sobre todo a partir del siglo XX, han sido adjetivadas de manera común como
«democracias», teniendo en común todas ellas ser modelos de gobierno que daban el poder al pueblo7. Además, y en la mayoría de ocasiones, un determinado modelo de democracia se afirmaba incompatible con otro que le era coetáneo. De esta manera, y al realizar una incursión histórica en el término democracia, veremos como se han planteado numerosas dicotomías:
democracia de los antiguos versus democracia de los modernos; democracia directa versus democracia representativa; democracia fuerte versus democracia débil; democracia liberal versus democracia social; democracia parlamentaria versus democracia popular; democracia polítiva versus democracia económica8…
Intentaremos, en el siguiente epígrafe, hacer una valoración de las principales dicotomías existentes en relación con el concepto de democracia, al objeto de poder determinar en cuál de ellas se puede incardinar el ideal de democratización de las relaciones laborales.
B) Modelos de democracia
Aceptando el carácter poliédrico del término democracia, debemos afrontar en nuestra investigación un importante interrogante: ¿Qué modelos de democracia existen9? A partir de esta cuestión, dividiremos los modelos
7 Así, se han calificado de «democracias» a fórmulas de gobierno que, a día de hoy y desde nuestro prisma constitucional, no podríamos considerar como democráticas. De este modo, en la democracia ateniense la mayoría de la población (mujeres, esclavos y residentes extranjeros) estaban excluidos de la participación política. En pleno siglo XX, muchos regímenes políticos se han denominado democráticos excluyendo del derecho al voto a amplias capas de la población por razones diversas (sexo, color, renta, etc.). Por poner un ejemplo, el sistema de gobierno de Suiza excluyó hasta 1971 a las mujeres del derecho al voto (Sánchez González, Santiago: «Democracia y Constitución española», en AA.VV., La democracia constitucional española, Centro de Estudios Ramon Areces, Madrid, 1997, página 21).
8 Sobre el los múltiples conceptos de democracia vid Bennàssar Moyà, Antoni: «¿Qué democracia?», en Revista de Derecho Político, 2004, número 61, páginas 257 y siguientes.
9 El profesor Peces-Barba distingue ocho grandes modelos de democracia: la democracia de los antiguos y la democracia de los modernos; la democracia liberal y la democracia social; la democracia formal y la democracia material; y, por último, la democracia política y la
teóricos de democracia en tres grandes dicotomías: la democracia de los antiguos frente a la democracia de los modernos; la democracia liberal frente a la democracia social; y, por último, la democracia débil frente a la democracia fuerte.
a) La democracia de los antiguos y la democracia de los modernos
La democracia, como forma de gobierno, nace en el siglo V10 antes de Cristo en una pequeña región del Mediterráneo: Atenas. Entre los ciudadanos atenienses se genera la que se ha denominado «primera gran transformación democrática». Dicha transformación consiste en un cambio revolucionario en cuanto a la forma de organizarse políticamente: se pasa del gobierno de los «pocos» al gobierno de los «muchos»11. De esta forma, el demos12 sustituye a los aristoi al frente del gobierno de la ciudad–Estado.
La democracia de los modernos es una democracia racionalizada y sustentada sobre un instrumento jurídico–político: el Estado. Con el nacimiento del Estado se permite el gobierno de amplias capas de población mediante un sistema político eficaz. No obstante, la estructura estatal implica que se rompa la idea primogénita de «comunidad», abarcándose bajo un mismo gobierno representativo amplias capas de población. La democracia
democracia integral (Peces-Barba Martínez, Gregorio: «Reflexiones sobre la democracia en la sociedad», en AA.VV., La democracia a debate, Dykinson, Madrid, 2002, página 43).
10 Se suele datar el inicio de la democracia ateniense en el año 507 a.C., pereciendo el gobierno democrático de la ciudad dos siglos después, con la derrota ante Macedonia (Dahl, Robert: La democracia, una guía para los ciudadanos, Taurus, Madrid, 1999, página 18).
11 Dahl, Robert: La democracia y sus críticos, Paidós, Barcelona, 1993, página 9.
12 Debemos advertir que el término demos tenía un doble significado en el griego clásico. Por una parte, significa el «pueblo», los «muchos», la colectividad organizada. Pero, por otro lado, la palabra demos era utilizada con cierta frecuencia por parte de los aristoi (nobles) con un significado despectivo para referirse a los «inferiores» que habían osado usurparles el poder político. De esta manera, se ha venido defendiendo por parte de la historiografía que el término «demos» designaba en los textos políticos oficiales al conjunto de los ciudadanos, mientras que, en el lenguaje político cotidiano, era utilizado con frecuencia para designar ofensivamente a las «masas populares» (gente pobre), en oposición a los ricos o aristócratas (Mossé, Claude: Historia de una democracia: Atenas, Akal Universitaria, Madrid, 1981, páginas 144 y siguientes).
griega clásica se caracterizada por la reunión de todos los ciudadanos en el ágora para discutir los asuntos de la polis13. Por su parte, la democracia moderna se sustenta un sistema bien diferente de articulación de la voluntad popular: el parlamento. Así, democracia moderna y parlamentarismo devienen en indisociables. El parlamentarismo fue definido por Hans Kelsen como la «formación de una válida voluntad estatal mediante un órgano colegiado elegido por el pueblo»14. Obsérvese de la definición un dato diferenciador básico entre la democracia de los antiguos y la democracia de los modernos: la voluntad colectiva, la voluntad del Estado ya no la manifiesta el demos, el pueblo, sino un órgano elegido por el pueblo. El cambio de planteamiento15 es, cuando menos, significativo y será básico para entender los proyectos de democratización y profundización democrática que estudiaremos más adelante.
b) La democracia liberal y la democracia social
Un par de revoluciones políticas de naturaleza bien diversa, la de 178916 y la de 184817, sirvieron para convertir a la «democracia» en un ideal
13 La «democracia de los antiguos» se ejerce directamente por parte de los ciudadanos en la plaza, en el ágora de Atenas, en los comitia de la República romana y en los concejos abiertos del antiguo Derecho castellano (Peces-Barba Martínez, Gregorio: «Reflexiones sobre la democracia en la sociedad», citado, página 43).
14 Kelsen, Hans: Il primato del parlamento, Giufrè, Milán, 1982, página 10. Kelsen completará la breve definición expuesta en los siguientes términos: «El parlamentarismo es la formación de la voluntad normativa del estado por parte de un órgano colegiado electo por el pueblo en base de un sufragio universal e igual, y por tanto democráticamente, según el principio mayoritario» (ibidem, página 175).
15 Este cambio teórico va íntimamente ligado a la irrupción del liberalismo como corriente política predominante. Se produce, a partir del siglo XVII, una estrecha conexión entre la democracia representativa y el pensamiento liberal. El liberalismo pretende conseguir, mediante la constitucionalización del Estado liberal, la racionalización de la actividad política y la máxima delimitación legal de la autoridad. En el marco de estas coordenadas políticas se podrá llevar a cabo, de acuerdo con el pensamiento liberal, el libre desarrollo de la sociedad civil (Aguiar de Luque, Luis: Democracia directa y Estado constitucional, Edersa, Madrid, 1977, páginas 4 y 5).
16 La Revolución Francesa de 1789 conseguiría acabar con el Ancien Régime, consolidando a la burguesía, y a su ideología, el liberalismo, como fuerzas políticas emergentes. La evolución histórica de los acontecimientos revolucionarios galos se dilató durante cerca de cinco años.
Así, en 1789 se consiguió la abolición oficial del régimen feudal, suprimiéndose los privilegios de clase y proclamándose la «Declaración de los Derechos del Hombre y del
incuestionable, que fue defendido por las dos principales ideologías que han existido durante los últimos doscientos años: el socialismo y el liberalismo.
Se ha afirmado por ello que liberales y socialistas han venido compartiendo desde las revoluciones civiles una misma consigna, la democracia, y un mismo modelo de Estado, el Estado democrático18. A partir de esta
Ciudadano». En el año 1790, se suprimiría la nobleza hereditaria y se nacionalizaría el patrimonio de la Iglesia. La Constitución de 1791 convertiría a Francia en una monarquía constitucional sustentada por la burguesía propietaria. En 1792, fue introducido el sufragio universal masculino (del que únicamente quedaban excluidos los criados como personas dependientes) además de decidirse la abolición de la monarquía; Francia pasaba a ser una república. El 21 de enero 1793 el Rey sería públicamente ajusticiado, acusado de haber conspirado contra la Revolución. El 24 de junio de ese mismo año se aprobaría una nueva Constitución, impulsada por el jacobino Robespierre, que consagraba a Francia como una república fundamentada en el sufragio universal e igual para todos, el principio de separación de poderes, la instrucción pública general y la asistencia a los desocupados y los incapacitados para el trabajo. En 1794, los partidarios de la Monarquía y la alta burguesía lograrían interrumpir el proceso revolucionario y, en forma de Directorio, acabarían con la democracia, la república y el sufragio universal. A pesar de ello, la reacción no conseguiría, por mucho que lo intentase, erradicar los efectos políticos, económicos y sociales que había supuesto la Revolución en todo el mundo occidental.
17 El movimiento socialista adquiriría por primera vez un verdadero protagonismo a partir de la revolución de 1848. Una fuerte crisis económica, unida a la prohibición gubernamental de un banquete opositor, provocó que el 22 de febrero de 1848 se iniciaran en París las manifestaciones y se alzara el pueblo llano en armas. El 24 de febrero el Rey, Luis Felipe I de Orleans, tomaba el camino del exilio. Se proclamaba así la II República Francesa. Buena parte de los miembros del Gobierno Provisional republicano se autodefinirán como socialistas, teniendo como máxima figura a Louis Blanc. Con ellos al frente, las políticas sociales se convertirían en esenciales para la nueva república. De esta manera, Karl Marx calificaría al regimen surgido de la insurrección de febrero como una «república rodeada de instituciones sociales» (Marx, Karl: Las luchas de clases en Francia de 1848 a 1850, Espasa–Calpe, Madrid, 1995, página 95). El movimiento insurreccional francés se extendería con rapidez a la península itálica y a los principados alemanes, luchando sus respectivos pueblos por la unificación nacional y el socialismo. El mes de junio del mismo año 1848 las fuerzas reaccionarias acabarían, a sangre y fuego, con la revolución y con las extensiones de la misma surgidas en otras naciones europeas. No obstante, la semilla del socialismo quedaba bien plantada en la vieja Europa.
18 Kelsen, Hans: Esencia y valor de la democracia, Comares, Granada, 2002, página 5. Sartori matiza la aseveración de Kelsen afirmando que el liberalismo no tendrá inicialmente una especial predilección por la democracia. De esta forma, en sus inicios, el liberalismo plantea la democracia y el socialismo como opciones políticas opuestas a sus principios. Así, y por poner un ejemplo de la visión inicial que tenía el liberalismo de democracia, Tocqueville identifica democracia con aspiraciones de igualdad y, por tanto, ve a la democracia como un régimen político de connotaciones manifiestamente antiliberales. Tendremos que esperar hasta las revoluciones sociales del año 1848 para que la democracia pase a ser considerada positivamente por el liberalismo. La revolución europea de 1848 había dado fuerzas inusitadas al socialismo, y el liberalismo no se podía permitir que la democracia fuera un componente ideológico que quedara en manos exclusivas de los socialistas. Así, el mismo Tocqueville afirmará con posterioridad a 1848 y cambiando en buena medida su anterior argumentación: «La democracia y el socialismo están únicamente vinculados por una palabra, igualdad; pero obsérvese la diferencia: la democracia quiere la igualdad en la