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CAPÍTULO 3: LA ATENCIÓN TEMPRANA

3.3. La atención temprana en las Islas Baleares

Como se ha visto anteriormente, la coordinación y ejecución de la atención temprana comprende los servicios sociales, de salud y de educación. Inicialmente en la comunidad autónoma de las Islas Balears las respectivas consejerías han ido desarrollando sus marcos normativos propios en esta materia aunque actualmente ya existe un documento que reúne y reglamenta las responsabilidades de cada ámbito.

En el Estado Español la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,

principios de universalidad, equidad y accesibilidad para todas las personas. En este sentido, la atención temprana ha de ser entendida como una prestación en términos de servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

Respecto a la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia en las Islas Baleares, la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares. En este sentido, contempla la necesidad de actuaciones preventivas, detección precoz y atención al menor y su familia como mecanismos de compensación respecto a circunstancias personales, congénitas o sobrevenidas que afecten a su condición de vida, desarrollo y autonomía personal.

Los servicios educativos de atención temprana están contemplados en el artículo 9 del Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Según este Decreto, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura (actual Consejería de Educación, Cultura y Universidades) garantizar la oferta suficiente de servicios educativos de atención temprana para cubrir las necesidades de identificación, valoración de las dificultades y necesidades específicas de apoyo educativo de los niños escolarizados y de sus familias, así como la orientación y apoyo a los centros mencionados, a las familias y a los niños para favorecer al máximo su desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

En el ámbito de los servicios sociales el, representa un marco legal respecto a la caracterización, procedimientos y coordinación de las actuaciones de los agentes implicados en la comunidad autónoma.

A finales del año 2007 una comisión técnica compuesta por profesionales de las consejerías competentes en materia de educación, servicios sociales y salud empezó a formular el Plan Integral de Atención Temprana de las Islas Baleares. Aunque diferentes programas de atención temprana han ido surgiendo a lo largo del tiempo, no había suficiente cohesión entre sí. Tampoco había un marco normativo que lo ordenase y regulase de manera integral e, igualmente, no había un conocimiento exhaustivo de los servicios y los profesionales que se dedicaban a esta materia (Binimelis et al., 2010).

Al mismo tiempo, la Consejería de Salud y Consumo (actual Consejería de Salud) impulsó la creación de un Centro Coordinador de Atención Temprana y Desarrollo Infantil (CAPDI8) como el eje vertebrador de la participación de salud en el desarrollo

8 La abreviatura viene del catalán Centre Coordinador d’Atenció Primerenca i Desenvolupament

de este Plan a fin de mejorar los servicios ofrecidos desde la sanidad pública. Entre las funciones del CAPDI se destacan la información, orientación y asesoramiento a los profesionales y a las familias respecto a los recursos disponibles. Igualmente, debe actuar en el desarrollo y mejora de las estrategias de prevención, detección e intervención precoz, promover la coordinación entre los diferentes ámbitos y promover la formación de los profesionales en desarrollo infantil y atención temprana e investigaciones en estas materias y temas correlatos (Pedrosa y Mateu, 2012).

Según el CAPDI, en el año 2014 había 76.831 menores de 6 años usuarios de la tarjeta sanitaria individual (TSI) en las Islas Baleares de los cuales 60.779 (79,1%) eran residentes en Mallorca, 6.170 (8,0%) en Menorca, 9.189 (12,0%) en Ibiza y 693 (0,9%) en Formentera. La prevalencia de usuarios de algún servicio de atención temprana en las islas era de 3.413 (4,4% del total de menores usuarios de la TSI) de los cuales 3.119 (91,4%) de los residentes en Mallorca, 110 (3,2%) en Menorca, 184 (5,4%) en Ibiza y Formentera (Pedrosa y Mateu, 2015).

Como se ha visto anteriormente, el Libro Blanco de la Atención Temprana hace referencia a actividades de prevención y promoción (prevención primaria), detección y diagnóstico precoz (prevención secundaria) e intervención (prevención terciaria). El Plan Integral de Atención Temprana de las Islas Baleares reúne las acciones que se deben llevar a cabo en la comunidad autónoma. Entre ellas se incluyen diferentes programas a nivel de prevención primaria (planificación familiar, atención a la mujer embarazada, asesoramiento prenatal, programa del niño sano y otros) en los cuales se requiere la intervención de diferentes servicios de pediatría, tanto de atención primaria como de atención especializada (Binimelis et al., 2010).

Los servicios educativos, mediante actuaciones universales dirigidas a todas las familias y actuaciones selectivas dirigidas a una determinada población o grupo de alto riesgo, deben contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y del profesorado respecto a la prevención y detección de posibles trastornos.

La realización actividades de promoción de la salud física, mental y hábitos de vida saludables entre los niños igualmente les corresponde, así como actividades de prevención de diferentes formas de violencia y de conductas aditivas y uso de sustancias tóxicas. Los servicios sociales deben actuar en la valoración biopsicosocial de los niños en situación de riesgo, ofrecer formación continuada y especializada a los profesionales de otros ámbitos a fin de que sean capaces de reconocer señales de posibles trastornos y diferenciar las dinámicas normales de las alteradas (Binimelis et al., 2010).

La detección de la necesidad de atención temprana se puede dar en las actividades de prevención primaria o en los centros hospitalarios en el momento del nacimiento del

niño, mediante visita periódica al pediatra de atención primaria, a través de los servicios sociales o educativos y/o por la propia familia. En seguida, el niño debe ser encaminado a una de las sedes del Centro Base en Palma, Menorca o Ibiza donde se encuentra la Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana (UDIAP9). El equipo mínimo de la UDIAP está compuesto por profesionales del área de Neuropediatría, Medicina rehabilitadora, Psicología, Trabajo social y Logopedia y tiene, entre otras, la función de consensuar en equipo una resolución (Binimelis et al., 2010).

En caso positivo, la UDIAP debe elaborar un plan individual de atención (PIA) y hacer la derivación a un Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAP10) que debe comunicar al Centro Base los cambios en el PIA y el alta de los niños del servicio. A su vez, los SEDIAP disponen de profesionales de los ámbitos de la psicología, la logopedia, la fisioterapia y el trabajo social, especializados en desarrollo infantil e intervención familiar (Binimelis et al., 2010). Esquemáticamente, la estructura del funcionamiento de la atención temprana en las Islas Baleares se puede visualizar en la Figura 9.

Se observa que la atención temprana está estructurada en base a tres pilares básicos (servicios sanitarios, educativos y sociales) que deben actuar de manera coordinada entre ellos y en colaboración con las familias. Los CDIAT (UDIAP y SEDIAP en las Islas Baleares) están compuestos por equipos multiprofesionales que mediante una intervención interdisplicinar pretende ofrecer un cuidado integral a los niños y sus familias. Además, las familias y los profesionales disponen del CAPDI, un centro que informa, orienta y asesora respecto a los recursos disponibles.

9 UDIAP: Unitat de Diagnòstic Infantil i Atenció Primerenca.

Figura 9. Estructura de derivaciones de la red pública y concertada de atención temprana de las Islas Baleares11. Elaboración propia.

11 EAP/EOEP: Equips d’Atenció Primerenca i d’Orientació Educativa i Psicopedagógica; SVAP: Servei de Valoració i Atenció Primerenca; APNAB: Asociación de Padres de Niños Autistas de Baleares; ASPACE: Asociación Parálisis Cerebral de Baleares; ASNIMO: Asociación Síndrome de Down de Baleares; ASPAS: Asociación de Padres